Desarrollo sostenible cooperativo
El primer sábado de julio se celebra el Día Internacional de las Cooperativas. En esta ocasión, será bajo el lema “Cooperativas, aliadas para un desarrollo sostenible acelerado”.
Pensemos, entonces, en la importancia de una Argentina en la que todos sus ciudadanos puedan tener acceso cooperativo a servicios de agua potable, de energía eléctrica, de transporte, de gas, de comunicaciones, además de educación, de sanidad, de vivienda, entre otros, y que ello se haga en condiciones de un costo mínimo, para que no produzca la exclusión en aquellas capas sociales lindantes con la pobreza y, por el contrario, sea factor de digna inclusión y real bienestar social.
Se trata de que todos, bajo cualquier circunstancia, tengamos posibilidades concretas de acceder a los servicios públicos esenciales, en especial quienes viven en zonas de difícil acceso o aquellos que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales especiales.
Este sector cooperativo, como modo económico solidario civil, sin intermediarios ni fines de lucro, promueve la integración, la cohesión, así como la digna vinculación de personas con oportunidades en un marco ideal para el desarrollo humano sostenible, con adelanto, bienestar y neutralidad político-partidaria.
Economía solidaria
Ahora bien, en términos de desarrollo sostenible, propiciamos una articulación federativa de los distintos sectores de cooperativas de servicios públicos, en los diferentes ámbitos territoriales federales, y también con las cooperativas de producción o trabajo asociado, de crédito, de consumo, de tecnológicas, etcétera.
El fin sería crear un verdadero sector de economía solidaria civil abierto a una estrategia de afines, incorporando otras formas solidarias de organización empresarial e incluso empresas familiares, para alcanzar ese punto de masa crítica que permita una cierta invulnerabilidad del sector cooperativo frente a competencias desleales y reivindique instrumentos de apoyo de carácter financiero, comercial, tecnológico, de seguros y de formación, que les posibilite una cierta igualdad en esa competitividad de mercados con los sectores estrictamente privados y públicos de la economía.
La sinergia de esta alianza tendrá, sin lugar a dudas, un efecto multiplicador y un beneficio para todos los ciudadanos-usuarios, por la reducción de costos, ya que no es el beneficio el motor movilizador de tal sector, sino la calidad, la eficiencia, la redistribución equitativa y la reciprocidad mutual.
En efecto, las cooperativas genuinas son empresas sostenibles de propiedad de sus asociados y gestionadas por ellos. Se cimentan en valores que fomentan la cooperación, el empoderamiento y la solidaridad para un desarrollo humano sostenido.
Objetivos y desafíos
Además, en septiembre próximo, la comunidad internacional alcanzará el ecuador de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Por eso mismo, se considera “un momento decisivo para demostrar la contribución de las cooperativas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS)”
Confirmatoriamente, el cooperativismo, una de las redes empresariales más antiguas y más grandes del mundo, fue el primer grupo de empresas que mundialmente había sido reconocido por los ODS.
Finalmente, evaluamos como desafíos indispensables para conservar tal ratificación o reconocimiento cooperativo:
- Acentuar las vertientes formativas y empresariales.
- Profesionalizar la gestión.
- Lograr financiamiento propio o creación e incremento de fuentes de recursos genuinos.
- Mejorar garantías para asociados y para terceros.
- Recibir un tratamiento tributario y crediticio conforme su naturaleza y sus características.
- Bregar por una nueva ley democrática y federal de cooperativas que, sin demoras, reemplace el viejo decreto de facto (20.337/73);
- Promover el cooperativismo escolar (por ejemplo, compras, usos y consumos en común, responsables e inteligentes, etcétera).
- Simplificación administrativa: abrogar el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), un órgano centralista y corporativo sin las delegaciones específicas de facultades provinciales, disponiendo la subordinación de las cooperativas a la Dirección de Personas Jurídicas, conforme al artículo 148 del nuevo Código Civil y Comercial, el que ahora las contempla y las encuadra como persona jurídica privada.
* Experto en cooperativismo de la Coneau
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