· Se extiende hasta el 6 de mayo 2020 el plazo para presentar la solicitud para eximirse del pago a cuenta por el período fiscal 2019, en el caso de quienes hubieran repatriado activos financieros o declaren no poseer bienes en el exterior sujetos a impuesto.
· Se extiende hasta el 6 de mayo 2020 el plazo para presentar la solicitud para eximirse del pago a cuenta por el período fiscal 2019, en el caso de quienes hubieran repatriado activos financieros o declaren no poseer bienes en el exterior sujetos a impuesto.
— Cardozo Abogados (@AbogadosCardozo) April 3, 2020
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