El Cronista @cronistacom: A fin de mes, la AFIP tira la red para pescar más contribuyentes de Bienes Personales

A fin de mes, la AFIP tira la red para pescar más contribuyentes de Bienes Personales

De la misma forma que sucede todos los años, a fin de mes la AFIP recoge el mediomundo para ver qué sale de nuevos contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales. Esto lo viene haciendo desde el nacimiento del régimen de la retención de la cuarta categoría, lógicamente por efectos de la inflación el valor tope de los ingresos que obliga a realizar la presentación se fue incrementando, año tras año.

El importe de las remuneraciones que funcionan de tope para saber quién debe cumplir con la presentación, se actualizó casi todos los años. Para el próximo vencimiento se llevó a $ 6.600.000, mientras que el límite de $ 3.700.000 rigió para el año 2021. El monto fue evolucionando, en años anteriores, de la siguiente forma: para el período 2020 fue de $2.500.000; para el período 2019 era de $ 2.000.000; para el año 2018 ascendía a $1.500.000; por el período 2017 fue de $1.000.000; en el año 2016 era de $500.000; por el período 2015 llegó a $200.000 y durante período que fue del año 2007 al 2014 era de $96.000.

El 30 de abril pasado, las empresas debieron informarle a la AFIP quiénes de sus empleados cobraron, en todo el año pasado, sueldos brutos que hayan igualado o superado el monto anual de $ 6.600.000. Dentro de este monto se incluye el aguinaldo, todos los rubros que componen la remuneración del empleado, incluso los conceptos no remunerativos. También, se debieron informar los empleados que igualaron o superaron ese nivel de sueldos brutos, que no tuvieron retenciones de Ganancias por cobrar sueldos exentos, como por ejemplo los empleados del Poder Judicial.

Con esta información la AFIP sabe qué trabajadores deben presentar hasta el 30 de junio las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Asimismo, los empleadores debieron informar a la AFIP qué empleados deben una diferencia del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al año pasado que no haya sido retenido por el empleador. Pueden existir casos en donde el empleador retuvo hasta el límite mensual de la alícuota del 35% sobre las remuneraciones brutas percibidas, y los empleados optaron por ingresar ellos mismos la diferencia inscribiéndose en el impuesto ante la AFIP.

Los empleados que deben ingresar una diferencia del impuesto, correspondiente al año 2022, debido a que su empleador -por error u omisión- o por haber omitido declararse un ingreso de otro empleo o jubilación tienen que inscribirse en el impuesto ante la AFIP y presentar la declaración jurada determinativa. En estos casos la fecha de vencimiento va del 22 al 26 de junio, dependiendo de la terminación del número de CUIT.

De la misma forma deben actuar los empleados que pretenden obtener un reintegro del impuesto porque necesitan incluir otros gastos, vinculados con el trabajo, que el régimen de retención no permite computar. Incluso, ocurre lo mismo con aquellos empleados que quieran recuperar las percepciones por dólar que no pueden recibirlas a través del empleador porque no pagaron Ganancias el año pasado o debido a que la retención que tuvieron fue inferior al monto percibido en el año.

Qué informó el empleador:

Las empresas debieron practicar una liquidación anual de todos los empleados que tuvieron retenciones del impuesto el año 2022. El vencimiento fue el 30 de abril, salvo en los casos que hubo una desvinculación laboral del empleado durante este año, que obligó a confeccionar una liquidación final, en ese momento. El resultado que resulta de esta liquidación, sea a favor del empleado o a favor de la AFIP, debió reintegrarse o retenerse (respectivamente), en el sueldo abonado en el mes de mayo.

Las liquidaciones anuales (formulario 1357) los empleadores tuvieron que presentarlas, por Internet a la AFIP, en los siguientes casos:

1) Liquidación anual de los trabajadores a los que no se les realizó la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas el año pasado.

2) Liquidación anual de los trabajadores que hayan tenido ingresos brutos anuales que igualaron o superaron $6.600.000. Dentro del importe se tienen que considerar los sueldos que están gravados en Ganancias, hayan pagado o no el tributo y los exentos.

Consecuencias para los empleados:

Los empleados que cobraron por todo el año pasado remuneraciones brutas, gravadas o exentas y hayan sufrido o no retenciones del Impuesto a las Ganancias, iguales o superiores de $ 6.600.000, tienen que presentar hasta el 30 de junio, las declaraciones juradas informativas (sin pago) del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Si de esas liquidaciones surge un saldo a pagar o a recuperar por parte del empleado, esas declaraciones se transforman en determinativas. En estos últimos casos, los trabajadores tienen que inscribirse formalmente ante la AFIP y presentar los formularios del 22 al 26 de junio.

Exige presentar las declaraciones de Bienes Personales determinativas, que obligan a la inscripción y el pago del impuesto, cuando los bienes gravados que poseía el empleado al 31 de diciembre superaron los siguientes importes: Período 2022: $ 11.282.141,08; período 2021: $ 6.000.000; período 2019 y 2020: $ 2.000.000; período 2018: $ 1.050.000; período 2017: $ 950.000 y año 2016: $ 800.000.

Una imagen de Carlos Castagneto, actual Administrador Federal de Ingresos Públicos.

La casa habitación se encuentra exenta hasta los siguientes importes: Año 2022: $ 56.410.705,41 – Año 2021: $ 30.000.000 – Años 2019 y 2020: $ 18.000.000. Antes de esos años no existía monto exento. Si el importe del inmueble (costo o valor fiscal) supera el tope, solo se computa la diferencia para la liquidación del impuesto. También integran la base imponible los autos y motos que ya tengan 5 años en el patrimonio, los saldos en cuentas corrientes y la tenencia de moneda nacional o extranjera en cajas de seguridad o en otro lugar seguro. Se encuentran exentos los saldos bancarios en cajas de ahorro, plazos fijos y fondos de inversión que tengan en su cartera hasta el 75% de activos exentos. Tampoco pagan las inversiones en títulos públicos nacionales.

La declaración jurada de carácter informativa consiste en la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio que posee el empleado al 31 de diciembre de 2022. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar, tampoco hay obligación de inscripción en el impuesto ante la AFIP. En los casos de pluriempleo (más de un trabajo en relación de dependencia) o de trabajadores jubilados, el importe que se considera para ver si se superó el tope es el total de las remuneraciones brutas percibidas en todos los empleos e ingresos.

Tienen que presentar las declaraciones informativas, los empleados en relación de dependencia que corresponden a:

1) Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.

2) Trabajo en relación de dependencia en el sector público y privado.

3) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

4) Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquellos.

5) Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

6) Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Cómo se hace la presentación:

La presentación de la declaración jurada, informativa y determinativa de Bienes Personales debe confeccionarse desde la página web de la AFIP, ingresando con el número de CUIL o CUIT y la clave fiscal, utilizando el programa aplicativo denominado «Bienes Personales WEB».

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, las liquidaciones tienen que confeccionarse ingresando a «Ganancias Personas Humanas – Portal integrado». Dentro de este servicio funciona el programa general, que tienen que usar los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el tributo y el sistema simplificado. Este último programa lo pueden utilizar los empleados que tienen que cumplir con la presentación de la declaración informativa, que no obliga a la inscripción ante la AFIP por no existir pago ni recupero del tributo.

El Régimen Simplificado de Ganancias puede ser utilizado por haber obtenido exclusivamente ingresos por sueldos en relación de dependencia, jubilaciones, ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores y por socios de cooperativas que trabajen personalmente en la entidad (salvo ingresos por retornos).

Asimismo, pueden utilizar el sistema simplificado los que además obtuvieron ingresos como monotributistas y los que cobraron rentas exentas en el Impuesto a las Ganancias. En este sistema se informa los ingresos obtenidos, las deducciones computadas para el cálculo del impuesto y las retenciones que hizo el empleador en los recibos de sueldos durante el año pasado.

Previamente a la confección de las declaraciones juradas, informativas o determinativas, es conveniente saber qué conoce la AFIP de cada persona. En esta opción, figuran los bienes registrables adquiridos en el año, los saldos bancarios, el consumo de tarjetas, la compra de dólares y -llegado el caso- los montos facturados y las facturas electrónicas recibidas.

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