Intimación AFIP: quienes deben pagar por tenencia de dólares y qué impuesto hay que abonar
Los contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) que hayan comprado dólares en el período fiscal pasado podrían estar obligados a pagar un impuesto.
AFIP: ¿debo pagar impuestos por haber comprado dólares?
Según explicó la contadora Rocio Zolezzio (@contadorarociozolezzio) en un video en Instagram , la AFIP podría cobrar el Impuesto a los Bienes Personales a los contribuyentes registrados como personas físicas. Por otro lado, aclaró que no abarca a las personas jurídicas.
Para entender quienes deben abonar el impuesto correspondiente, Zolezzio explicó que «hay que ver dónde estaban estos dólares al 31 de diciembre de 2022». Según consignó, existen dos situaciones:
- Si los dólares estaban en una caja de ahorro al 31 de diciembre de 2022, la persona física está exenta de pagar el impuesto.
- Por el contrario, si estos dólares no estaban bancarizados, «sí se encuentran grabados en el Impuesto a los Bienes Personales.
AFIP: ¿quiénes pagan Bienes Personales por la tenencia de dólares?
Los contribuyentes de la AFIP que deberán pagar el impuesto por la tenencia de dólares son los que superan el mínimo no imponible que «para el periodo fiscal de 2022 es $11.282.141,08.
La AFIP actualizó el mínimo a partir del cual los bancos deberán informar sobre los movimientos
La AFIP aumentó el monto mínimo por el cual los bancos y las billeteras virtuales deberán informar sobre los gastos y movimientos de los clientes. La mediada abarca a las tarjetas de débito y crédito, acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
El monto mínimo para reportar consumos con tarjeta de débito pasó de $ 30.000 a $ 120.000. En el caso de las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo aumentó de $ 90.000 a $ 200.000.
AFIP: ¿qué patrimonios están abarcados por el Impuesto a los Bienes Personales?
Los activos y posesiones abarcadas en el Impuesto a los Bienes Personales de la AFIP son:
- Inmuebles,
- Automóviles (durante los primeros cinco años),
- Ahorros en billetes (todo tipo de divisas),
- Saldos de cuentas corrientes y billeteras virtuales,
- Títulos,
- Acciones,
- Cuotas y participaciones sociales,
- Criptomonedas,
- Patrimonios de empresas,
- Créditos,
- Bienes y depósitos registrados en el exterior
AFIP: ¿qué posesiones están exentas del Impuesto a los Bienes Personales?
Por otra parte, están exentas de pagar tributos los:
- Plazos fijos,
- Cajas de ahorro bancarias,
- Cuentas individuales de seguro de retiro,
- Cuotas sociales de cooperativas,
- Inmuebles rurales,
- Títulos y bonos emitidos por el Estado,
- Obligaciones negociables,
- Fondos Comunes de Inversión (FCI)
AFIP: ¿hasta cuando puedo presentar las declaraciones juradas de mis bienes?
Según las fechas publicadas por la AFIP, los contribuyentes tendrán tiempo para presentar las declaraciones juradas y los saldos correspondientes hasta mediados de junio.
Las fechas quedaron determinadas de la siguiente manera:
- 12 de junio para personas con CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3;
- 13 de junio para los contribuyentes con CUIT finalizado en 4, 5 y 6;
- 14 de junio para quienes su CUIT termine en 7, 8 y 9.
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