La Voz del Interior @lavozcomar: La habían sentenciado a prisión perpetua por el homicidio de su hijo pero anularon la condena

La habían sentenciado a prisión perpetua por el homicidio de su hijo pero anularon la condena

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió parcialmente el recurso de casación presentado por la defensa de Maribel Alejandra Soledad Barrera, quien había sido condenada previamente a prisión perpetua por el homicidio calificado por el vínculo de su hijo. La sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba fue anulada parcialmente por el TSJ, que consideró a Barrera cómplice secundaria del mismo delito.

En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia destacó la importancia de la historia de vulnerabilidad y la violencia intrafamiliar que sufrió la mujer. Se resaltó que existieron pruebas claras de la situación de vulnerabilidad de Barrera, tanto en un contexto general como por diversos factores en su historia personal, como ser mujer, tener bajos recursos económicos, carecer de figuras parentales saludables durante su infancia, haber sido madre adolescente y no contar con apoyo de parejas o familiares. Estas carencias tuvieron un impacto en su función como madre.

Además, se determinó que existía una relación asimétrica entre Barrera y su pareja, Marcos Roberto Soria, quien fue condenado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación a prisión perpetua como autor de los golpes que provocaron la muerte del niño. El tribunal señaló que Barrera se encontraba en una situación de inferioridad debido a su dependencia económica, su historia de vida (embarazos adolescentes y ser madre soltera) y la dinámica violenta intrafamiliar, incluyendo la violencia de Soria hacia ella y hacia el niño.

La Sala Penal objetó el estereotipo de “buena madre” en este caso, argumentando que no se tuvieron en cuenta las circunstancias que impidieron a Barrera cumplir con las expectativas de su rol materno.

No obstante, se determinó que Barrera tuvo una participación omisiva en la muerte de su hijo, ya que tenía conocimiento de las lesiones externas no letales pero evidentes de maltrato, así como de las secuelas perceptibles ocasionadas por las lesiones letales no visibles, como náuseas, llantos, vómitos repetidos y fiebre.

Además, su otra hija mostró signos de susto y llanto evidentes. Todo esto requería una conducta activa por parte de Barrera para evitar el deterioro de la salud del niño, conducta que no llevó a cabo a pesar de tener una alternativa disponible, que era pedir ayuda a Soria para trasladar al niño al hospital.

En cuanto al grado de culpabilidad, la Sala Penal descartó el dolo directo, pero afirmó la existencia de dolo eventual, ya que Barrera era consciente de la anormalidad de la situación y, a pesar de ello, no buscó ayuda a pesar de que los perjuicios posibles no eran remotos.

El fallo modificó la coautoría por participación secundaria: si bien Barrera no pudo impedir los golpes de Soria contra su hijo porque no estuvo presente, contribuyó con el autor al retrasar el pedido de ayuda para la atención médica, a los fines de no exponer a su pareja.

Finalmente, se desestimó una menor culpabilidad por circunstancias extraordinarias de atenuación, debido a que la violencia de que ella era víctima no tenía la gravedad suficiente para disminuir su culpabilidad.

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