El Estado debe cumplir con el cupo por discapacidad
Existen marcos legales internacionales, nacionales y provinciales que garantizan el derecho que tienen las personas con discapacidad a trabajar en el Estado (como en las distintas dependencias que se citan en dichas normativas).
A nivel internacional, tiene plena vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
A nivel nacional, se encuentra la ley N° 25.689, modificatoria de la ley nacional N° 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados).
En la provincia de Córdoba, está la ley provincial N° 5.624 (Régimen Especial de Protección y Promoción Laboral para las Personas Disminuidas).
Asimismo, se cuenta con las disposiciones del artículo 16 de la Constitución Nacional y de los artículos 27 y 54 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
En la República Argentina en general y en la provincia de Córdoba en particular, ambos estados deben cumplir con estos marcos legales indicados y garantizar por ende el ingreso al Estado (y a sus distintas dependencias) a aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten, a través del cupo que por ley se los permite.
Quienes padecen diferentes tipos de discapacidad, como quienes en nuestros núcleos familiares tenemos uno o más integrantes con algún grado de discapacidad, estamos plenamente convencidos de que todos ellos tienen el derecho de reinsertarse en lo social y laboral, y para esto el Estado no debe mirar a otro lado, cuando hay leyes que obligan a atender estos pedidos.
Si en el Estado (o en sus dependencias) se resuelve que haya ingreso de personal, en el número de ingresantes se tiene que incluir y se debe asegurar que también puedan tener la misma posibilidad quienes padecen discapacidad.
Por ejemplo: si en cualquiera de las reparticiones estatales ingresaran 10 nuevos agentes, uno de ellos debería hacerlo a través del cupo por discapacidad (nacional o provincial), para dar así estricto cumplimiento a la ley nacional y a la ley provincial respectivas.
Muchas veces se habla por parte de nuestra clase política de inclusión para situaciones que nada tienen que ver con esta palabra y su definición.
Si hablamos realmente de inclusión por parte del Estado nacional y del provincial, un claro ejemplo de ello sería el cumplimiento riguroso de ambas leyes a la hora de tomar nuevos agentes para ser incluidos en su plantilla de personal permanente.
* Abogado
https://www.lavoz.com.ar/opinion/el-estado-debe-cumplir-con-el-cupo-por-discapacidad/
Compartilo en Twitter
Compartilo en WhatsApp
Leer en https://www.lavoz.com.ar/opinion/el-estado-debe-cumplir-con-el-cupo-por-discapacidad/