“Papá no es un ídolo”: la Justicia suspendió los encuentros entre un padre y una hija en el sur de Córdoba
La Justicia de Córdoba suspendió los encuentros presenciales entre un padre y una hija en la localidad de Huinca Renancó, en el sur provincial.
En la causa “G. M. L. c/ U. F. J. – Tenencia”, el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de de esa localidad ordenó la suspensión provisoria de los encuentros ante el grave malestar que le ocasionó la primera reunión de acercamiento a la niña.
Según consta en el expediente, el juez Lucas Funes destacó, en primer lugar, que el hombre llegó tarde al encuentro programado, registró el audio del diálogo sin autorización, interrumpió la conversación constantemente con críticas hacia la madre de la nena y mantuvo un comportamiento amenazante durante todo el evento, que culminó en una crisis de llanto de su hija.
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En ese marco, el magistrado ordenó que, en los siguientes encuentros, estuviera presente personal policial vestido de civil. El progenitor se excusó repetidamente de asistir a los encuentros agendados.
“Así no puede tenerse por acreditado el interés del padre en ver a su hija en un ambiente de cordialidad y el respeto que ella merece y declama, ni tampoco que haya controvertido -en tiempo y forma ni de manera fundada- las conductas que se le imputan”, explicó el juez, según consignó Diario Judicial.
Cómo se revincularán padre e hija
Por el momento, el único vínculo entre ambos será a través de la tecnología. La nena podrá mantener encuentros virtuales con su padre -a través de llamada, mensajería o videollamada- si ella lo deseaba. Mientras tanto, la madre tiene el deber de mantener informado al otro progenitor sobre las cuestiones de interés respecto de la hija en común.
El juzgado de Huinca Renancó resaltó la importancia de escuchar a los niños y adolescentes en todas aquellas decisiones que los afectan. En este caso, la nena expresó su deseo no ver más a su padre, por lo que se dispuso la interrupción de la vinculación presencial.
“El régimen de comunicación se concibe como un derecho-deber”, dijo el juez. Y cerró: “El norte en estos requerimientos es garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, principio enaltecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de 20/11/1989 (…), recepcionado a su respecto en el ámbito interno local por los arts. 639 inc. a) y 706 ss. y cc. c) del CCC.”.
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