Qué representan Bialet Massé y Centeno para el fuero del Trabajo de la provincia
Las esculturas de Juan Bialet Massé y de Norberto Centeno emplazadas en el ingreso al nuevo edificio del fuero del Trabajo de la ciudad de Córdoba, en Laprida 753 –conocido como “Polo Laboral”–, serán inauguradas el 2 de junio próximo, en conmemoración de la fecha en que se dictó la primera sentencia laboral en la Provincia, en 1950.
El anuncio lo realizaron el 31 de marzo pasado el presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, Luis Eugenio Angulo, y el vocal Luis Enrique Rubio.
La decisión de colocar las esculturas, encomendadas al reconocido artista Ignacio Lucero, fue tomada y aprobada por el alto tribunal cordobés en su conjunto.
Dos próceres
Bialet Massé (1846-1907) y Centeno (nacido en 1927 y desaparecido y muerto en 1977) son próceres civiles. Con sus obras, propiciaron, crearon y ampliaron las fronteras del derecho del trabajo, a semejanza de otro prohombre, el perito Moreno, quien con su experticia extendió los límites al sur de nuestra nación con su opinión del uso de las altas cumbres para establecer los confines con Chile.
Bialet Massé fue médico, abogado, empresario, docente y constructor, y contribuyó con su obra El estado de las clases obreras argentinas, de 1904, a la elaboración del informe pedido por el ministro Joaquín V. González para la comisión que organizó el presidente Julio Argentino Roca, que propiciaría condiciones para dictar la incipiente legislación laboral argentina, en los inicios del siglo 20.
La creación paulatina de los tribunales de Justicia laboral en las distintas provincias de nuestro país –por ejemplo, en la Capital Federal en 1944 y en Córdoba en 1949– fue otro hito en la necesidad de evidenciar una justicia y legislación especial, que regulara el conflicto entre los sectores del capital y del trabajo en búsqueda de paz y justicia social. Porque no es posible ello si no se reconoce la dignidad de la persona que trabaja, como señalan las encíclicas Pacem in Terris (Juan XXIII) y Laborem exercens (Juan Pablo II).
La creación de legislación laboral, de convenios colectivos de trabajo, de decisiones administrativas y de sentencias judiciales laborales a lo largo y ancho de nuestro país desde principios del siglo 20 tuvo una consagración relevante y de bisagra histórica en el anteproyecto redactado por el abogado y jurista laboralista Norberto Centeno. Este dio origen al dictado de la Ley de Contrato de Trabajo, en 1974, norma que puede ser considerada la piedra basal de los derechos y obligaciones de la persona que trabaja en relación de dependencia.
Como se dijo, los tribunales del Trabajo en Córdoba fueron creados a finales de 1949. Y fue el 1º de junio de 1950 cuando, en los autos caratulados “Lusicic Mateo c/ Vucovich Marcos-indemnización por accidente”, se dictó la primera sentencia firmada por los jueces Narciso Agüero Díaz, Mario Sársfield Otero e Ivo Hiram Pepe, integrantes de la Cámara Primera del Trabajo. Este fallo decidió un conflicto con base en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1915, inspirada en el informe mencionado de Juan Bialet Massé.
La sentencia laboral de la que se hace memoria representa un modo y una forma de decisión institucional que requirieron un largo proceso histórico de luchas sociales, de intereses confrontados, de debates académicos, de discusiones legislativas y de establecimiento de condiciones materiales, estructurales y personales, que dio como resultado una modalidad de resolver el conflicto inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo en el Estado social de derecho, en búsqueda de la paz y de la justicia social.
El sentido de la imparcialidad
Las vidas y obras de Juan Bialet Massé y de Norberto Centeno fueron parte de ese recorrido histórico y de su desarrollo.
Con el tiempo, en el marco de los procesos políticos y sociales ocurridos en las distintas provincias, las respectivas administraciones de justicia fueron resolviendo de manera imparcial las disputas jurídicas, acompañadas de condiciones legislativas y de infraestructuras propias. Córdoba fue y es una de las pioneras en ello (oralidad plena, celeridad, procesos digitalizados, declarativos y abreviados).
La imparcialidad, por cierto, no es neutral, no es sin valores en juego. Porque en toda decisión hay una elección marcada por el sentido de lo que se decide. Aquella está en no involucrarse con la posición de las partes en el altercado.
Sin embargo, por mandato constitucional, corresponde que se resguarde la dignidad de la persona que trabaja, pues el trabajo en sus diversas formas debe jurídicamente gozar de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor.
La decisión judicial, además de correcta y justificada conforme lo indican los hechos probados y el derecho aplicable, será también, por disposición legal, lo más rápida que sea posible.
Las esculturas que se descubrirán el próximo 2 de junio se emplazan en el nuevo edificio de la Justicia de Trabajo para la capital provincial, y representarán otras estructuras edilicias modernas ya emplazadas a lo largo de la geografía provincial. Así, por ejemplo, las de Río Cuarto, Río Segundo, Jesús María, Villa Carlos Paz, Cruz del Eje y Marcos Juárez. Todas en proceso de ser habilitadas con infraestructuras adecuadas para facilitar la labor de dirimir los conflictos laborales, entre otros, de modo fundado y con la mayor premura.
En estos tiempos que aparecen signados por soluciones individuales y altercados en las cuestiones que nos acucian, posiblemente las vidas y las obras para los otros que representan Bialet Massé y Centeno, y la primera sentencia laboral en Córdoba que se conmemora y evidenció una señera madurez institucional provincial en el modo de resolver un conflicto, nos inviten nuevamente a la reconstrucción de un “nosotros” que rescate lo colectivo y lo comunitario para avanzar en la búsqueda de paz y justicia social.
·* Doctor en Derecho, vocal de la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba
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