Formosa: la Procuración dijo que la Corte no debe intervenir en la reelección indefinida
el país.
El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dijo hoy que la Corte Suprema de Justicia no debe intervenir en el pedido que hizo la oposición para que se declare la inconstitucionalidad de la relección indefinida de los cargos de gobernador y vice de la provincia de Formosa.
El planteo se hizo ante las elecciones del mes que viene en las que el actual mandatorio formoseño, Gildo Insfrán, va por su octavo período.
El procurador General de la Nación presentó el dictamen ante la Corte y sostuvo que el caso no es de competencia originaria del máximo tribunal. Sin embargo, señaló que el mismo “podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”, ya que en otros casos así lo hizo.
Casal mantuvo la postura de la Procuración en otros casos similares como los de Río Negro, La Rioja, y Santiago del Estero o los más recientes de Tucumán y San Juan donde también se objetó la presentación de los gobernadores a nuevas elecciones.
“Dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, sostuvo en sus dictámenes.
Sin embargo, en los otros expedientes la Corte aceptó intervenir. Por eso, Casal en el tramo final de su dictamen hizo esa salvedad. “Toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos, de considerar V.E. que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”, dijo.
Hace dos semanas la Corte aceptó tratar los reclamos con las relecciones de Sergio Uñac en San Juan y de Juan Manzur en Tucumán. El máximo tribunal ordenó suspender las elecciones en esas provincias.
En el caso de Tucumán, Manzur retiró su candidatura y la Corte dispuso que se pueda votar. La causa de San Juan sigue su trámite. Ahora la Procuración debe dictaminar si Uñac está habilitado o no para ir por la reelección y luego los jueces de la Corte podrán resolver.
El de Formosa es el tercer expediente que se inicia en el máximo tribunal por la reelección de gobernadores. En este caso se hicieron dos presentaciones. Una de Fernando Carbajal, precandidato a gobernador de Juntos por el Cambio, y la segunda del frente electoral Confederación Frente Amplio Formoseño.
La oposición señaló que la Constitución de Formosa fue reformada en 2003 y permitió la reelección indefinida. Insfrán irá en las elecciones del próximo 25 de junio por su octavo mandato como gobernador. Antes había sido dos veces vicegobernador.
En los planteos se sostuvo que la Constitución de Formosa viola tres artículos de la Constitución Nacional –el 1, 5 y 123–, por lo que la Corte está habilitada para intervenir en el caso.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la Constitución adopta el sistema republicano, lo que implica la división de poderes y las reglas institucionales que de ello se derivan, todo lo cual sería inútil si no se reconocieran acciones para su protección efectiva. Por eso reconoció que los ciudadanos están habilitados para requerir el control judicial cuando la Constitución está siendo desnaturalizada y se invoca la vigencia del principio republicano establecido en el artículo 1° de la Constitución para evitar que una mayoría ocasional pueda derogar los principios de organización y de división del poder”, señaló Carbajal en su escrito.
Ante esas presentaciones, la provincia de Formosa pidió mediante un escrito ante el máximo tribunal que la Corte Suprema no intervenga porque “están en juego las autonomías provinciales”.
La provincia señaló que este caso es distinto al de San Juan o Tucumán porque allí se debe interpretar el alcance de sus constituciones. Pero que en Formosa el texto es claro y permite la reelección indefinida. “Es evidente que no estamos aquí ante la interpretación de lo que quiso o no quiso decir una clausula de interpretación ambigua o dudosa sino, y por el contrario, estamos ante una disposición constitucional que a toda vista habilita que los cargos de gobernador y vice puedan, merced al soberano voto popular, ser reelegidos en sus respectivos cargos”, sostuvieron los abogados.
Con el dictamen de Casal, la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver si acepta o no intervenir en el caso. (Infobae)
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