OJO IVA y Ganancias: cómo reducir las retenciones y evitar deudas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene un régimen especial de retenciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Ganancias para los contribuyentes no categorizados.
El ente tributario ubica a este grupo como en el régimen de habitualidad, a través del cual se les retendrá un 12,5% de las ventas cuando supere un monto establecido. El porcentaje está conformado por 10,5% de IVA y 2% de Ganancias.
Jubilación ANSES: hay FECHA LÍMITE para hacer el trámite y no quedarse afuera en 2023
AFIP: ¿qué es el régimen de habitualidad?
La AFIP aplica el régimen de habitualidad a los comerciantes no categorizados que realizan las ventas a través de pagos electrónicos y superen las 10 ventas y las mismas totalicen $ 200.000 o más.
La medida fue instaurada a finales de 2019 mediante la Resolución General 4622 y menciona que establece regímenes de retención del IVA y a las Ganancias para quienes realicen cobros a través de «servicios electrónicos de pagos».
Por cada pago que se realice, a partir de las 10 ventas, se retendrá un 12,5%. En caso sean más de 10 ventas y no se superen los $ 200.000, no se aplicará la habitualidad.
AFIP: ¿cómo no estar alcanzado por el régimen de habitualidad?
La AFIP aplica la retención al identificar el CUIT del contribuyente. Es decir, si el cobro es realizado a través de diferentes medios (Código QR, tarjeta de débito o link de pago), igual aplicará el régimen de habitualidad.
Quienes deseen no ser alcanzados por este régimen, deberán estar inscriptos en las siguientes categorías:
- Monotributo: la forma en la que pagan es a través de Régimen Simplificado y de bajo costo.
- Microempresas: son abarcadas por la Resolución 220/2019 y no se aplica habitualidad.
Plazo fijo electrónico: ¿qué es y cómo funciona la nueva herramienta del Banco Central?
¿Se adelantan las subas para Potenciar Trabajo? La respuesta del Gobierno
Por otro lado, si el contribuyente es Responsable Inscripto, será alcanzado por diferentes retenciones de la AFIP. Con tarjeta de crédito será entre el 1% y el 3% de IVA y el 1% de Ganancias. Con otras formas de pago será entre el 0,5% de IVA y el 0,5% de Ganancias.
https://www.cronista.com/economia-politica/ojo-iva-y-ganancias-como-reducir-las-retenciones-y-evitar-deudas/
Compartilo en Twitter
Compartilo en WhatsApp
Leer en https://www.cronista.com/economia-politica/ojo-iva-y-ganancias-como-reducir-las-retenciones-y-evitar-deudas/