La Voz del Interior @lavozcomar: La Corte anuló un fallo que rechazó una demanda contra la Provincia por un muerto en una comisaría

La Corte anuló un fallo que rechazó una demanda contra la Provincia por un muerto en una comisaría

La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de Córdoba por parte de la viuda de un guardia de seguridad que se ahorcó en una comisaría luego de un grave descuido de un policía que debió resguardarlo. Ahora deberá dictarse un nuevo pronunciamiento.

Sospechas y suicidio

El caso se remonta a 2008. El 31 de octubre de ese año, Víctor Alejandro Giaiprone fue al prostíbulo Akies, en San Vicente, y denunció en el local el robo de su teléfono celular. El hombre tenía 34 años y trabajaba como guardia.

Los efectivos lo llevaron a la comisaría quinta para hacer la denuncia. Debido a su estado de ebriedad cargaron su moto en un vehículo policial y lo pusieron “a resguardo” en el patio de la dependencia.

Minutos después, el personal policial encontró a Giaiprone en la celda colgado de su cinto. Lo trasladaron al Hospital de Urgencias, donde ingresó en coma. Una semana después falleció.

La madre denunció que Alejandro “tenía un tajo en la cabeza, golpes en el pecho y la boca, una clavícula lesionada y los pies lastimados”. Para la familia, inicialmente la muerte fue sospechosa.

Finalmente se confirmó que su deceso se produjo fue asfixia por ahorcamiento (suicidio). El cráneo además presentaba un traumatismo en la región frontotemporal izquierda y una herida.

La viuda, Sabrina Rodríguez, y los hijos no cuestionaron la causa eficiente de la muerte, pero sí demandó a la Provincia por presuntos daños y perjuicios derivados del fallecimiento, ya que adjudicó a la Policía responsabilidad en el cuidado.

La Cámara de Apelaciones de Sexta Nominación revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La mujer apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que denegó el recurso extraordinario ante la Corte y confirmó, así, el fallo de la Cámara.

Sin embargo, Rodríguez acudió en queja ante el máximo tribunal. Argumentó que la sentencia era arbitraria y no había analizado pruebas decisivas.

Señaló que ni la cámara ni el TSJ tuvieron en cuenta que Giaiprone permaneció en la comisaría por orden de la ayudante fiscal de turno, quien dispuso que se mantuviera en “resguardo” su integridad hasta superar el estado de ebriedad y estuviera en condiciones de declarar.

La viuda señaló que la medida judicial traía aparejada la obligación de los policías de desplegar las medidas de seguridad para evitar autolesiones. Es decir, consideró que hubo una falta de diligencia en el cuidado.

Al respecto, denunció que el defectuoso cumplimiento de esa obligación quedó claro cuando el Tribunal de Conducta Policial sancionó con 21 días de arresto al oficial inspector Marco Eugenio Morales por la “falta gravísima” de no disponer de las medidas de seguridad para proteger a Giaiprone. El hombre pasó del patio al calabozó y se colgó, sin que Morales le quitara cualquier elemento para infligirse daño.

No obstante, en la faz penal, la pesquisa se archivó al no encontrar culpabilidad policial.

Cuestionamientos del procurador

La defensora general ante la Corte (en representación de los hijos) pidió revocar el fallo. Sostuvo que los jueces no ponderaron que el Tribunal de Conducta cuestionó la falta de diligencia de los efectivos que no convocaron a un médico y no lo despojaron de sus pertenencias con capacidad autolesiva.

Remarcó que, de acuerdo con el razonamiento del tribunal, la Policía estaría habilitada para resguardar por su estado de salud (deteniéndolo en una comisaría), pero eso no se conectaría causalmente con su muerte si esa misma fuerza lo dejara deambular a sus espaldas y con efectos capaces de lastimar porque seguiría conservando su autonomía.

El procurador ante la Corte, Víctor Abramovich, se pronunció por dejar sin efecto la sentencia. Consideró que el fallo fue arbitrario, ya que debió haber analizado la falta de servicio de la Provincia, entendida como la violación frente a las obligaciones.

Recordó que la Corte tiene dicho que quien contrae la obligación de prestar un servicio -en este caso, el resguardo de Giaiprone- lo debe hacer en condiciones adecuadas y es responsable de los perjuicios del incumplimiento. “Ha precisado que el Estado incurre en responsabilidad cuando se verifica una falta de servicio, y cuando esta contribuye o permite que se produzca el desenlace fatal”, agregó.

Abramovich opinó que el tribunal “atribuyó a la víctima la culpa exclusiva sobre el evento dañoso”, cuando en realidad “se encontraba con su capacidad de conciencia y comprensión gravemente alterada, por lo que no podía conducir el curso de los sucesos relevantes que condujeron a su deceso”. Giaiprone tenía alcohol en sangre y difenilhidantoína, cuya acción terapéutica es anticonvulsiva, antiepiléptica y antiarrítmica.

El procurador afirmó que, a diferencia de lo señalado en la sentencia, no pudo adjuciarse a la libre voluntad de Giaiprone su traslado y permanencia en la comisaría. Explicó que su traslado fue siempre una decisión de las autoridades y habría obedecido a su estado de exaltación. Un testigo relató que la Policía lo invitó a subir al móvil, pero debido a que se negaba, dos efectivos lo subieron y otro cargó la moto.

“La sentencia omite analizar el riesgo potencial (…) y si ese riesgo demandaba, por su entidad y (…) diligencia, facilitar la atención médica inmediata, mantener observación permanente, prohibir el acceso a lugares de riesgo o (…) retener elementos personales aptos para uso agresivo, establecer contacto con familiares (…)”, advirtió.

Destacó que los jueces tampoco analizaron adecuadamente los elementos que sugieren que el hombre continuaba “fuera de sí”, y que habría objetado a los gritos la actuación de la Policía en el supuesto robo del celular. “Giaiprone no habría gozado de la libertad de desplazamiento y de salida (…) sino que se encontraba en un área restringida bajo resguardo policial”.

“El examen de los hechos y de la prueba y el razonamiento realizado por el tribunal resultan contradictorios porque se sostiene que Giaiprone concurrió voluntariamente a la sede y, al mismo tiempo, que al momento de ser trasladado se encontraba afectado en sus facultades cognitivas”, remarcó.

“Conjuntamente, se afirma que era libre de retirarse de la dependencia, cuando además se acepta que mediaba orden expresa de una funcionaria judicial de mantenerlo en ella, justamente en razón del cuadro que presentaba”, subrayó.

“Carece de fundamento sostener que como no había sido imputado formalmente de ningún delito o contravención, no cabía la aplicación de otras medidas de resguardo (…), pues aquellas normas no encuentran causa en el ilícito sino en la necesidad de conjurar los riesgos que acarrea el aislamiento en contextos de asimetría de poder, que es, justamente, lo que sostiene la demanda”, añadió.

El procurador expuso que en la sentencia no se mencionó nada sobre la relación entre la ausencia de comunicación (no se le dio a Giaiprone la posibilidad de llamar por teléfono a su familia) y la búsqueda de sus familiares, incluyendo una denuncia por desaparición de persona cuando se encontraba identificado desde el inicio.

Concluyó que no se evaluaron correctamente los efectos que tuvo la ausencia de contacto familiar sobre la adecuada prestación del servicio, ni se valoró si esa omisión era atribuible a la administración o de un mínimo de diligencia ante el estado en que se encontraba. También cuestionó no ponderar adecuadamente el sumario del Tribunal de Conducta que encontró culpable al oficial Morales.

“Debió explicar, con rigor, por qué el accionar desplegado por los funcionarios policiales fue diligente en la custodia de Giaiprone. Ello implicaba, en relación con el deber de garantizar la seguridad de las personas bajo su custodia, determinar si el hecho pudo ser evitado mediante la correcta vigilancia, y si se adoptaron todos los recaudos para que no sufriera daños (…) como expresamente se consignó a la hora de atribuir responsabilidad administrativa a los agentes”.

Fallo de la Corte

El máximo tribunal –por mayoría- hizo lugar a la queja y el recurso extraordinario y anuló la sentencia.

“El superior tribunal de la causa no pudo dejar de considerar la relación entre el desempeño de los agentes policiales y los daños (…), a los efectos de determinar si se configuraba la falta de servicio (…). Quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso, de Policía– lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular”, dijo.

Y apuntó contra el TSJ y la Cámara: “Resulta descalificable que los tribunales provinciales hayan relativizado la importancia del sumario administrativo para la decisión del caso con sustento en la decisión adoptada en sede penal respecto de la actuación de los policías”.

“Omitieron considerar que el archivo (…) de actuaciones penales no tenía influencia sobre la medida disciplinaria impuesta, fundada en irregularidades graves y comprobadas en el sumario administrativo, pues la jurisdicción administrativa y la jurisdicción penal persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes”, les enrostró.

“Para sustentar la responsabilidad exclusiva del damnificado por lo sucedido, cabe recordar que la culpa de la víctima (…) debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor”, advirtió.

“Aun si se tuviera por acreditada la culpa de víctima, la sentencia no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente (…). La controversia deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron la muerte de Giaiprone pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado”, sentenció.

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