El monto de #activos que los contribuyentes decidan repatriar deberán acreditarlo en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese fin, denominadas: “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”. Toda la información –> https://t.co/kcYNgQ3Wgx https://t.co/h3ObIXKOge
El monto de #activos que los contribuyentes decidan repatriar deberán acreditarlo en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese fin, denominadas: “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”. Toda la información –> https://t.co/kcYNgQ3Wgx pic.twitter.com/h3ObIXKOge
— Errepar (@errepar) February 7, 2020
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