Editorial Errepar @errepar: El monto de #activos que los contribuyentes decidan repatriar deberán acreditarlo en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese fin, denominadas: “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”. Toda la información –> https://t.co/kcYNgQ3Wgx https://t.co/h3ObIXKOge

El monto de #activos que los contribuyentes decidan repatriar deberán acreditarlo en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese fin, denominadas: “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”. Toda la información –> https://t.co/kcYNgQ3Wgx https://t.co/h3ObIXKOge


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