Bienes Personales: se establece un pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior
2018
Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la declaración jurada del período correspondiente.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4673
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