ESQUEMA: Moratoria y Plan de pagos 2020. Cuadro único del régimen y aspectos controvertidos
moratoria 2020. ley 27.541
Cuadro simplificado de los aspectos de la “Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs” Ley de “Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” 27.541 y su reciente reglamentación e implementación mediante la Res Gral 4667/2020. AFIP (BO. 31/01/2020)
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Esquema en PDF para envío a sus clientes: Contribuyentes incluidos, Cuotas, Obligaciones, Beneficios en menor pago a cuenta y mes de vencimiento de la 1er cuota conforme el mes de adhesión, Condonación de intereses y sanciones, caducidad y acogimiento condicional no PyMEs.
Observaciones a tener en cuenta: Características de las cuotas, Descuentos, RESPAL, No consideración del SIPER, Deudas incluidas y excluidas.
ASPECTOS CONTROVERTIDOS
Inclusión de Autónomos y Monotributistas
Certificado MiPyME
Planes caducos -imposición en la norma- y refinación de planes vigentes
Adhesión temprana. Cronograma de beneficios
Cantidad de planes
VIGENCIAS
Normativas: Ley 27.541, 23/12/2019 y Res Gral 4667/2020, 31/01/2020
Adhesión: 17/02/2020 al 30/04/2020, inclusive
El pasado viernes 31/01/2020, luego de casi 40 días de la vigencia de la Ley de “Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” 27.541 (BO. 23/12/2019), se publica la normativa que dispuso su reglamentación e implementación efectiva a través de la Res Gral 4667/2020. AFIP (BO. 31/01/2020) respecto al régimen de “Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs” (Cap I, Título IV, Ley 27.541) en su tres posibilidades:
- A. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES.
- B. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO AL CONTADO.
- C. CANCELACIÓN MEDIANTE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.
En la presente se actualiza el cuadro simplificado que se publicara, a pocos días de presentado el proyecto de Ley ante el Congreso, desde “ESQUEMA: Moratoria y Plan de pagos 2020. Cuadro e instancias pendientes para su adhesión”, Tributum.news, 18/12/2019, denotando además las primeras controversias suscitadas. Recordamos que el presente régimen, se trata de una moratoria, a diferencia de un plan de pagos, pues incluye la condonación de capital, multas e intereses -facultades exclusivas del Congreso y no delegadas, aunque si lo ha sido en décadas anteriores-
Inclusión de Autónomos y Monotributistas: queda zanjeada en la normativa del fisco nacional, que las obligaciones fiscales de tales sujetos, están incluidas.
Certificado MiPyME: en igual sentido y dada la condición en la propia Ley, los contribuyentes que puedan acogerse deberán tener el “Certificado MiPyME” emitido por la SePyMe vigente o bien, haber iniciado el trámite al día de adhesión y con plazo al 30/04/2020 para obtener aquel definitivo -excepto las Entidades sin fines de lucro-.
Dicho requisito, incluye a trabajadores Autónomos y Monotributistas (tengan o no empleados en relación de dependencia) con la única condición que debe tener impuestos activos (situación que dejaría excluidos a quien hayan solicitado la baja de impuestos, de oficio o por cese de actividades, entre otros)
Planes caducos y refinación de vigentes: expresamente el “Capitulo G” de la resolución fiscal, incluye el procedimiento para refinanciar planes vigentes al 22/12/2020 y, el cuadro especifico de porcentajes del pago a cuenta, cantidad de cuotas y vencimiento al mes siguiente de la adhesión de la primera cuota, conforme el sujeto y fecha de adhesión..
Respecto a planes caducos, al renacer la obligatoriedad de pago de la deuda que fuera oportunamente financiada en el plan -ahora- caduco, es habitual que, o bien se pueda rehabilitar o que al renacer la obligación desde la fecha original de vencimiento de la misma hasta la pretendida consolidación y adhesión, sea factible su inclusión. Sin embargo, en la presente no está previsto la rehabilitación de planes caducos y, sorprendentemente, el inc k) del Art 3 al detallar el listado taxativo de los conceptos y sujetos excluidos enumera a “… k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente….” .
Quizás se trate de una imprecisa restricción o bien de versiones en la redacción del proyecto y que luego no fue eliminada, ya que no pareciera el objeto y la intención del capítulo sub examine (Cap. i, Título IV, Ley 27.541) no considerar las deudas fiscales de planes de facilidades que hayan caducado justamente en los años de recesión económica y con altas tasas de financiación.
Adhesión temprana: se fija un cronograma con beneficios económicos y financieros, conforme el mes de adhesión, tipo de contribuyente, deuda, variabilidad en el porcentaje del pago a cuenta y la fecha de vencimiento de la 1er cuota del plan de pagos.
Cantidad de planes: Tal como sucediera años anteriores, seguramente desde el sistema “Mis Facilidades” figurará la opción de adherirse a cada plan, en un ítem diferente según el distingo de tipo de deuda y origen. Sin embargo de estas cuatro, o quizás seis, posibles consideraciones y la opción de un único plan por cada una de ellas, se aguarda que sea factible presentar “n” planes a los fines de atomizar la eventual caducidad y morigerar el valor de cada cuota.
Descargue Cuadro Moratoria y Plan de pagos 2020. Ley + RG AFIP
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