Según último párrafo articulo 106 de la LIG, para practicar el AxI impositivo a los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2019, el indice acumulado de IPC en el ejercicio debe ser del 30%. Aun desconociendo la variación de IPC Dic´19, es seguro que los cierres Dic´19 se ajustarán
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