El Cronista @cronistacom: Impuesto a las Ganancias: cuánto se puede deducir al año por cada concepto y cómo puede pagar menos

Impuesto a las Ganancias: cuánto se puede deducir al año por cada concepto y cómo puede pagar menos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió oficialmente hasta el 13 de abril el plazo ingresar sus deducciones del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2021. De esta manera, los contribuyentes podrán descontar del pago del tributo anual algunos gastos realizados durante el año pasado, como alquileres, servicio doméstico o intereses de créditos hipotecarios.

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Se pueden deducir las cargas de familia (hijos, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares; hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP; cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones realizadas a diferentes instituciones y los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

¿Qué se puede deducir y hasta qué monto?

Cargas de familia: se pueden deducir $156.320,63 por cónyuge o conviviente, $78.833,08 por hijo o hijastro menor de edad y $ 157.666,16 por hijo o hijastro discapacitado. Los ingresos máximos que deben tener las cargas de familia para ser deducibles es de $167.678,40.

Cuotas médico asistenciales: se pueden deducir los pagos de cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales del empleado y de las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.

Primas de seguro de vida: el monto máximo a deducir es $24.000.

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Primas que cubran riesgo de muerte y primas de ahorro: el monto máximo a deducir es $24.000.

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: el monto máximo a deducir es $24.000.

Donaciones: se pueden deducir donaciones a fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas como exentas del impuesto a las ganancias por la AFIP. La deducción tiene un tope: no puede ser mayor que el 5% de la ganancia neta.

Se pueden descontar primas de seguro de vida hasta $ 24.000

Intereses por préstamos hipotecarios: se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. El monto máximo es de $ 20.000 y no se actualiza desde 2001.

Gastos de sepelio: se puede deducir hasta $ 996,23 en concepto de gastos de sepelio del empleado o de cada persona que se declare como carga de familia. Este importe no se actualiza desde 1992.

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: Se puede deducir el 40% del importe facturado por el prestador y abonado por el empleado por servicios prestados a él y a las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: esta deducción no tiene tope. Estos son gastos que teniendo que estar a cargo del empleador, son abonados por el empleado sin que se le reintegren los fondos.

Alquiler de inmueble: se puede deducir el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler del inmueble destinado a casa habitación hasta el límite de $ 167.678,40. Esta deducción es procedente en la medida que el empleado no sea titular de otro inmueble sin importar el porcentaje de participación en la titularidad.

Se puede deducir hasta el 40% del alquiler de vivienda, con un tope de $ 167.678,40

Personal de casas particulares: se puede deducir hasta $ 167.678,40 en concepto de sueldos y contribuciones patronales pagadas al personal de casas particulares a su cargo.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR): se puede deducir el 100% de los aportes realizados a SGR en la medida que se cumplan determinadas condiciones.

Corredores y viajantes de comercio: los corredores y viajantes de comercio que afecten un rodado a su actividad, pueden deducir la amortización impositiva del mismo y los intereses por la compra a plazo.

Otras deducciones. Aportes: para fondos de jubilación, retiro, pensión o subsidios destinados a la Anses, para cajas provinciales o municipales o de previsión para profesionales; para cajas complementarias de previsión; para fondos compensadores de previsión y retribuciones abonadas a representantes por actores.

Retenciones, percepciones y pagos a cuenta: se debe informar el pago a cuenta computable del impuesto sobre los créditos y débitos, las retenciones y percepciones aduaneras, las percepciones de la RG (AFIP) 3819 y las de la RG (AFIP) 4815. Estas últimas corresponden a la compra de dólar ahorro, pago en pesos de consumos realizados con tarjetas crédito en moneda extranjera, pago de servicios de transporte al exterior y pago de servicios de turismo en el exterior, entre otras.

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