El Contador Online News @ElContadorNews: Vence la Recategorización de Monotributo

Vence la Recategorización de Monotributo

data fiscal

El próximo 20 de enero de 2020 vence la recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados en los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan.

Teniendo en cuenta los diferentes parámetros mencionados, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de las categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

De acuerdo con los ingresos brutos -según actividad (venta o servicios)-, superficie afectada, energía eléctrica consumida y el monto de los alquileres devengados anualmente, se fijan las categorías de contribuyentes que se mencionan a continuación:











Para aquellos contribuyentes que presten Servicios, el límite de facturación para permanecer en el Régimen es de $ 1.739.493,79 -y demás parámetros de la Categoría H-, en tanto que para los que realicen Ventas será de $ 2.609.240,69 -y los parámetros de la Categoría K-.


En tanto que el impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:

En caso de cambiar de categoría, el nuevo importe comenzará a abonarse desde el mes de febrero de 2020.

Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960/D – Data Fiscal cuya exhibición es obligatoria.


– El Contador Online News-


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