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#Doctrina El lado oscuro del COVID: el pase sanitario y el delicado equilibrio entre derechos, deberes y responsabilidades

pase sanitario

Autor: Ciruzzi, María S.

Fecha: 7-feb-2022

Cita: MJ-DOC-16426-AR | MJD16426

Doctrina:

Por María S. Ciruzzi (*)

«El COVID-19 es una prueba para nuestras sociedades, y todos estamos aprendiendo y adaptándonos a medida que respondemos al virus. La dignidad y los derechos humanos deben ser el norte y centro en ese esfuerzo, no una consecuencia» (1).

Entrando en el tercer año de la pandemia producida por el SARS-COV-2 se puede afirmar un par de verdades: los desafíos originados para el sistema de salud en general y para cada uno de los ciudadanos en particular han excedido con creces las miradas más apocalípticas. Sin embargo, también es cierto que la resiliencia individual, social y profesional ha alcanzado su punto más alto con esta pandemia.

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Además, la ciencia ha podido desarrollar conocimiento y aplicarlo en tratamientos médicos (aún en etapa de investigación pero que lucen promisorios) sentada «a hombros de gigantes». Nunca como hasta ahora el conocimiento científico ha desarrollado raíces dinámicas tan robustas.

Los agentes monoclonales, las vacunas, los corticoides han aportado un abordaje expedito y fundamentado permitiendo abrir una esperanza frente a la devastación que produce este agente viral. El posible paso de pandemia a endemia, las experiencias previas de cronificación de enfermedades antaño letales (HIV-SIDA) abren un panorama mucho más optimista, con la precaución y prudencia de destacar que el sentido de «optimista» que emplearemos a lo largo de estas reflexiones es aquél que es «un pesimista bien informado».

No hay duda de que las situaciones complejas exigen abordajes complejos, lo cual debe prevenirnos de buscar atajos facilistas y, por ello mismo, ilusorios. El entramado social, científico, sanitario e individual que la pandemia origina, no puede ser reducido a un simplismo candoroso lleno de buenas intenciones y alejado de la realidad acuciante que padecemos.

Ello significa que enfrentamos una tarea ciclópea: articular el bien común con los derechos individuales sentados sobre una base de incertidumbre científica.Sabiendo, además, que ninguna sociedad puede subsistir en un estado de excepción permanente.

El principio de seguridad jurídica impone asegurar cierta estabilidad y previsibilidad en el ejercicio de los derechos individuales, de manera articulada con los correspondientes deberes y responsabilidades, guiados por los principios de proporcionalidad y razonabilidad, reconociendo que cualquier limitación a un derecho o libertad no puede ser caprichosa, porque ello repugna su constitucionalidad.

Pero los desafíos de la pandemia no se detienen ahí. El interés público y los derechos individuales confrontan ante la necesidad de garantizar la menor cantidad de contagios posibles y la certeza de un «pasaporte de inmunidad» que permita retomar las actividades laborales y las relaciones sociales con el menor riesgo posible (2).

El dilema centra en cuán dispuestos estamos a permitir el control del Estado y la limitación de derechos con el noble objetivo de controlar la pandemia y retomar cierta normalidad.

Aparecen en escena dos entidades que compiten (mas no confrontan) entre sí: una es biológica y la otra es política-filosófica. El coronavirus por un lado y la tentación autoritaria por el otro.

Muy especialmente en nuestro margen latinoamericano, existe temor de que la pandemia pueda usarse como excusa para limitar los derechos individuales a un extremo tal que resulte su aniquilación, a la vez que los gobiernos aumentan sus poderes de control y no hay certeza acerca de que esas medidas terminen una vez que la situación de crisis desaparezca.

Surge entonces la primera pregunta acuciante, teniendo en cuenta que «ningún objetivo bueno puede obtenerse por un camino torcido». Es un ejercicio ciertamente intelectual, pero con consecuencias claramente concretas y altamente factibles:debemos asegurar que las restricciones a las libertades y los derechos individuales sean de la menor intensidad posible y de breve duración, con el encomiable y deseado fin de alcanzar el control de la pandemia, normalizar la vida cotidiana y finalizar las medidas de excepción, sabiendo que acumular poderes de emergencia es mucho más sencillo que terminarlos, y que toda decisión que tomemos debe siempre respetar y garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho (3).

Es en este escenario que todas las medidas implementadas y a implementarse para la contención de la pandemia y la recuperación de cierta normalidad, deben analizarse con la lente de los derechos humanos y el imperio de la ley. Existe una tensión permanente entre el Bien Común, la Salud Pública y los Derechos Individuales que no podemos ignorar, nunca más evidente que en esta pandemia. Ciertamente no existen derechos absolutos, pero también sabemos que el bienestar general no puede obtenerse bajo el sojuzgamiento de una minoría. Tal sería la distopía que bien nos narró Huxley (4). «Un Mundo Feliz» describe una sociedad en el futuro que resulta estéril y controlada, comúnmente conocida como «Estado Mundial». Este aleccionamiento, conocido como «hipnopedia» o «educación a través del sueño», enseña a los ciudadanos que el valor de la sociedad debe ser siempre superior al del individuo. Se describe un mundo en el que finalmente se han cumplido los peores vaticinios: triunfan el consumo y la comodidad, y las ciudades se organizan en diez zonas en apariencia seguras y estables.Sin embargo, este mundo ha sacrificado valores humanos esenciales, y sus habitantes son procreados in vitro a imagen y semejanza de una cadena de producción.

Por otra parte, cabe señalar la importancia de que toda política de salud pública propuesta sea diseñada en base a la evidencia científica actual, sin dejar de reconocer que el concepto de «evidencia científica» es -por propia esencia- dinámico, evolutivo y mutable más aún en un contexto de casi total incertidumbre cognoscitiva como la que debemos enfrentar en esta pandemia, frente a un agente que ni siquiera es un ser vivo, que para ser vital requiere de un huésped (en este caso humano, más allá de su origen presuntamente animal), que muta rápidamente y que exige un abordaje no solo de las ciencias «duras» sino, muy especialmente a medida que la pandemia se extiende en el tiempo y aumentan sus daños generales a la población, de las ciencias humanas (5).

Sin dudas las vacunas desarrolladas han sido «la niña bonita» de la pandemia.

Nunca como en esta oportunidad la ciencia se puso a trabajar sin fronteras ni lenguajes que funcionaran como obstáculos. La rapidez con la que la comunidad científica se ha abocado a descubrir tratamientos curativos, paliativos, de uso compasivo ha sido no sólo inmediata, comprometida y rápida sino, además, parece encaminada por la buena senda. Es cierto que la investigación en salud requiere, en tiempos normales, años de desarrollo y estudio por cada fase preclínica y clínica. Inclusive, aún hay enfermedades como el HIV-SIDA que, si bien ha obtenido tratamientos que la han cronificado, garantizando una buena calidad de vida y la interrupción de su esencia «mortal», aún no ha conseguido desarrollar una vacuna, a pesar de los ingentes esfuerzos de la ciencia. El Ébola, por su parte, logró ser controlado mediante el uso por ensayo ampliado de una vacuna en experimentación.El COVID19, por el momento, parece encaminado a este último abordaje, las vacunas como barrera de contención de la enfermedad, antes que a los tratamientos directamente dirigidos a la patología (a diferencia, como señalamos, de lo que ocurre con el HIV-SIDA), que están exigiendo un mayor tiempo de conocimiento, evaluación, desarrollo y aprobación.

La estrategia científica de diseño de las vacunas está orientada -entonces- a dos objetivos primordiales: evitar la enfermedad grave (lo cual repercutiría en los niveles de internación y requerimiento de recursos críticos) y evitar la transmisión del virus de manera de alcanzar la famosa «inmunidad de rebaño». Este último objetivo es, quizás, el que mayor desafío científico plantea ya que -por el momento- no se ha podido encontrar la forma específica de evitar la transmisión en la enfermedad asintomática.

La rapidez con la cual se han logrado desarrollar las distintas vacunas COVID19 -que no está de más recordar, todas ellas -a excepción de Pfizer que cuenta con aprobación formal de la FDA- se encuentran en Fase III y requieren de un seguimiento constante a largo plazo (Fase IV Farmacoviligancia) de manera de poder detectar efectos prolongados o distantes en la integridad y salud de las personas- no debería sorprendernos porque: a) toda la comunidad científica internacional ha unido esfuerzos para ello; b) las vacunas desarrolladas asientan sus bases en tecnología y conocimiento científico previo que ha demostrado ser seguro y eficaz: y c) todas estas vacunas han sido sometidas a un proceso intensivo de desarrollo, evidencia, control y excelencia académica dentro del marco legal y bioético nacional e internacional. La publicación en revistas científicas con revisión de pares (peer review) concurre a garantizar esos principios y el contralor de las agencias internacionales de prestigio como la Food and Drug Administration (FDA) y la European Medicines Agency (EMA) fortalecen la importancia de sus hallazgos expertos.Las vacunas se encuentran entre los medios más efectivos y menos costosos para reducir la carga de las enfermedades infecciosas graves. Mientras que la tasa de vacunación se mantenga baja (sobre todo en los países periféricos y cuyas comunidades son las más vulnerables) para alcanzar el máximo potencial en reducir la morbilidad y la mortalidad, las estrategias para aumentar la tasa de inmunización resultan ética y económicamente imperativas. En este marco de referencia deben abordarse las siguientes cuestiones: a) ¿cuáles restricciones a las decisiones individuales son éticamente aceptables con la finalidad de alcanzar una suficiente protección en la comunidad?; b) ¿las personas tienen una obligación ética de vacunarse?; c) ¿qué exigenci as deben cumplir las vacunas para ser éticamente aceptables? Para ello se proponen cinco criterios: eficacia/efectividad, un adecuado balance riesgo/beneficio, un adecuado balance costo/efectividad, mínimas restricciones a los derechos individuales, y procedimientos justos y transparentes para la toma de decisiones en salud pública (6).

Sin dudas la vida en sociedad supone la existencia de restricciones a los derechos individuales en pos del bien común. Si nos remontamos unos años en la historia, especialmente en Estados Unidos, durante la epidemia de tuberculosis, recién a partir de los años 50 se descubrieron las drogas para tratar esta enfermedad pulmonar. Pero ciertas personas no tomaban su medicación adecuadamente, lo que llevó a que se multiplicaran las infecciones y aparecieran cepas bacterianas más resistentes. Mientras en Seattle, la «no adherencia» predominaba entre los trabajadores golondrinas, quienes además -generalmente- padecían de alcoholismo y enfermedades mentales, especialmente aquellos que vivían en el vecindario de Skid Row. Entrando en los años 70, las autoridades de Seattle ordenaron la internación compulsiva de los pacientes, obligándolos a tomar la medicación, y otorgándoles el alta solo frente a la cura.Esto pudo realizarse sin oposición porque se trataba de individuos -en su gran mayoría varones- pertenecientes a una población vulnerable con escasos recursos legales (7).

Como consecuencia de ello, los médicos comenzaron a aplicar un abordaje menos violento y restrictivo: la terapia de observación directa, que consiste en requerir a las personas que padecían tuberculosis que tomaran la medicación frente a un observador sanitario, ya sea en la clínica o en su domicilio, hasta curarse. Esta técnica es un ejemplo de una medida alternativa menos restrictiva, que intenta proteger la salud pública y conjugar el respeto a los derechos individuales de las personas enfermas. También es un ejemplo de la doctrina de «reducción de daños», una estrategia pública muy frecuente para regular los comportamientos individuales al mismo tiempo que minimiza las consecuencias negativas (8).

Otro ejemplo en este mismo sentido es la política de «cero alcohol al volante», entre las que se encuentra el reconocimiento de «conductor designado». Es cierto que no puede prevenirse al 100% los accidentes ocasionados por los conductores ebrios, pero sin dudas ha logrado crear cierta consciencia al mismo tiempo que disminuir los accidentes automovilísticos (9).

En base a estos breves ejemplos podemos preguntarnos: ¿todas las personas infectadas por COVID deberían quedarse en casa, aislarse por diez días y autotestearse para asegurarse de no ser contagiosos para terceros? Idealmente, la respuesta debería ser sí. Pero este escenario entra en conflicto con la realidad concreta que busca mantener a la sociedad funcionando y el rechazo de las personas completamente vacunadas de quedarse en casa (10).

Antes de contar con las vacunas, ya habían surgido ciertas escaramuzas entre el bien común y los derechos individuales, tensión que se encarnó en los llamados pasaportes inmunitarios (11). Su justificación residía en el test de anticuerpos, el cual indica si una persona tiene anticuerpos del virus lo cual resulta evidencia de que ella se ha enfermado y recuperado.Por el momento, los científicos acuerdan que este tipo de test no está diseñado para este propósito, ya que se desconoce su precisión para detectar los anticuerpos, tampoco se sabe si las personas que se han enfermado y presentan anticuerpos resultan inmunes o pueden propagar la enfermedad, ni tampoco si los anticuerpos así adquiridos permanecen de por vida en el cuerpo humano o se desvanecen luego de un tiempo.

Aun cuando técnicamente sea posible otorgar pasaportes inmunitarios, no debe perderse de vista que estos exacerbarían las disparidades sociales que ya están presentes en nuestra vida en comunidad. Las poblaciones más vulnerables (niños, tercera edad) y sumergidas en la pobreza son quienes menos posibilidad de acceso a los tests tienen y quienes menos chances de practicar distanciamiento social detentan. Adquirir un pasaporte inmunitario significará la posibilidad de recuperar la vida social perdida (movilidad, esparcimiento, trabajo) consolidando las inequidades sociales ya conocidas (12).

Premiar la inmunidad natural con el ejercicio de las libertades personales significa un acto discriminatorio repugnante a la Constitución Nacional. La vuelta a la normalidad social debe basarse en evidencia científica y en valoración política y legal. No en la «lotería natural» (13). Tener una herramienta que funciona para una parte de la población puede ser mejor que no tener nada, pero solo hasta cierto punto.El potencial estigma asociado con áreas identificadas como «puntos calientes de infección» (hotspots en el original) dispara preocupaciones referidas a la equidad y a la igualdad (14).

La vacunación a nivel mundial, más allá de las marcadas diferencias entre países ricos y pobres, contribuyó a dar «una vuelta de tuerca» a este pasaporte inmunitario, sin poder precisar si ello se debió a una mirada verdaderamente (auto)crítica o simplemente a una visión estrictamente pragmática de la situación.

A partir del momento en que las vacunas, reitero aún en Fase III, demuestran en los hechos su efectividad para controlar la enfermedad grave, aun cuando no evitan -por el momento- la transmisión del virus o la aparición de nuevas cepas, ha surgido la necesidad de garantizar la universalidad de la vacunación de manera de poder alcanzar la tan ansiada «inmunidad de rebaño». En este sentido aparecen dos situaciones marcadamente diferentes: en los llamados países del primer mundo especialmente (aunque también lo vemos en nuestro vecino Brasil) la existencia de un grupo de presión (desde la óptica sociológica) bastante fuerte y organizado conocido popularmente como «antivacunas» (un conglomerado variopinto de distintas razones, más o menos atendibles, más o menos racionales o francamente disparatadas) cuya acción conmueve la misma esencia de la estrategia vacunatoria al cuestionar la eficacia de las vacunas (sea por la rapidez en su desarrollo, lo que despierta cierta entendible desconfianza o temor; sea por las llamadas teorías conspirativas de variados orígenes; sea por cuestiones religiosas; sea por desinformación lisa y llana; sea por cuestiones de consciencia o creencias personales). Mientras que en los países «subdesarrollados» (bajos y medianos ingresos) el fenómeno es la ausencia de suficientes vacunas para inocular a toda su población. Por ello, hablar de «mandatos de vacunación» en esta situación de pandemia, no tiene exactamente la misma relevancia ni significado.

Desde la perspectiva de la ética de la salud pública y de los derechos humanos, los mandatos de vacunación deben imponerse de manera justa.De lo contrario -y aunque existan argumentos de peso sobre su importancia y utilidad- pueden terminar generando daño a grupos vulnerables. En este sentido, la Dra. Arguedas Ramírez afirma que «Para salir de esta pandemia en todos los países se debe avanzar rápidamente con la vacunación. Sin embargo, el peor obstáculo en la gran mayoría de los países de ingreso bajo y medio no es la negativa de la población a vacunarse sino la cantidad insuficiente de vacunas y las barreras en el acceso. La imposición de la vacunación obligatoria es un recurso legítimo en una situación de crisis extrema como la que estamos viviendo, pero las autoridades sanitarias deben implementar esas políticas a través de planes estratégicamente diseñados con base en criterios éticos, sociológicos y epidemiológicos, de modo de que cumplan con su objetivo sin provocar daños prevenibles. Los Estados deben asegurar condiciones mínimas para que las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad no tengan que enfrentar un alto costo asociado a la vacunación (así la vacunación en sí misma sea gratuita). Un plan de vacunación mandatoria debe contemplar las desigualdades sociales y económicas que obstaculizan el acceso y que, incluso, pueden favorecer la confusión, la desinformación y el temor hacia la vacunación contra el COVID-19» (15).

Es claro que la estrategia a plantear en ambas situaciones es totalmente distinta. En la primera tenemos un grupo de personas que -en ejercicio de su autonomía personal- deciden no vacunarse por una multiplicidad de razones. En el segundo caso, tenemos un vasto universo de personas que carecen de acceso concreto a las vacunas, no por decisión voluntaria sino por falta de una adecuada justicia distributiva en un mundo cada vez más individualista y egoísta.

Es indudable que no sería justo ni ético exigir un pase sanitario (16) a quien carece de acceso a la vacunación.Mientras que en aquellos países donde un grupo extenso, pero aún minoritario de la población, rechaza las vacunas surgen las tensiones ya especificadas y que merecen un abordaje bioético y jurídico específico.

En este sentido, debe recordarse que -al menos en Argentina- la vacunación contra el COVID19 no es obligatoria (Ley 27573, Resolución Nº 2883/2020 Ministerio de Salud de la Nación). La realidad es clara y sencilla: para hacerla obligatoria bastaría con incorporarla al calendario de vacunación. Pero ello solo puede hacerse respecto de las vacunas que cuentan con aprobación formal de las agencias reguladoras. En nuestro caso particular, solo la vacuna de Pfizer goza de aprobación por la FDA. El resto de las vacunas se encuentra en Fase III de investigación (por lo que técnicamente se trata de un ensayo clínico a escala mundial) por lo que solo presentan una «autorización de uso de emergencia». En este sentido, no sería ético obligar a la población a ser parte de un ensayo clínico, por lo que entiendo que ésta es una barrera importante para aceptar la obligatoriedad de un pasaporte sanitario que se asentara sobre la obligatoriedad de la vacunación COVID.

Remarco esto porque nuestra j urisprudencia constitucional tiene una larga trayectoria de respaldo a la vacunación obligatoria como una estrategia de política pública de salud, entendiendo que la misma no viola la garantía constitucional a la autonomía individual y puede eventualmente justificar la interferencia estatal cuando se vieren perjudicados derechos fundamentales de terceros (CSJN Fallos: 335:888). Comparto la afirmación que sostiene que, a excepción del agua limpia, ningún otro factor, ni siquiera los antibióticos, ha ejercido un efecto tan importante en la reducción de la mortalidad (17). No está en discusión, desde mi punto de vista, los beneficios que aportan las vacunas a la salud individual y comunitaria.La cuestión pasa por determinar si se puede obligar a aceptar un tratamiento que es aún un ensayo clínico y si el ejercicio de la autonomía, en su faz negativa, puede sustentar razonablemente la limitación en el ejercicio de ciertos derechos individuales.

Es cierto que el pasaporte sanitario tiene una declamada importante finalidad: avalar la exigencia de acreditar un esquema de vacunación completo en miras a limitar la concurrencia de personas no vacunadas o vacunadas con esquema incompleto, a lugares donde se desarrollan actividades de elevado riesgo epidemiológico y que, por su naturaleza, implican mayor posibilidad de contagio para la población. Se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial; a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS-COV-2 y también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar este flagelo (18).

También es cierto que este salvoconducto sanitario (o pase inmunitario) puede extender sus tentáculos de una manera absolutamente incontrolable: el empleador podrá requerir que el trabajador descargue la aplicación antes de reintegrarse al trabajo, y el almacenero al cliente, y el director de la escuela a los alumnos, el sacerdote al feligrés, la policía de fronteras al viajante. la posibilidad de una pendiente resbaladiza (19) social está a la vuelta de la esquina. Y todo ello justificado en pos de la protección de la salud pública y los beneficios de la comunidad. ¿Quién puede estar en contra de ello? (20).

En esta posibilidad de pendiente resbaladiza me gustaría introducir el caso de Canadá, un país especialmente caracterizado por su respeto a los derechos individuales, la protección de las minorías y la amabilidad de su gente.Suele afirmarse que «Canadá es a la amabilidad lo que el petróleo es a Arabia Saudita». Probablemente pueda ser una expresión hiperbólica, pero durante muchísimo tiempo los canadienses han gozado de una muy merecida reputación de ser las personas más amables en la tierra. Pero esto parece haber cambiado con la pandemia. En una reciente encuesta, 27% de los canadienses estuvieron de acuerdo con que los antivacunas deberían ser encarcelados por hasta cinco días «por poner en riesgo a otras personas o al propio sistema de salud». Muchos canadienses están de acuerdo en conminar castigos severos para los antivacunas. Esta encuesta inquirió acerca de las medidas punitivas posibles (21):

– 61% respaldaría obligar a los antivacunas a pagar de su propio bolsillo el costo médico total de la hospitalización o la internación en terapia intensiva en caso de contraer COVID.

– 61% apoyaría un cargo extra en los impuestos de hasta $150 (dólares canadienses) para los antivacunas.

– 37% apoyaría rechazar el acceso de los antivacunas a un hospital o servicios médicos públicos.

– 33% apoyaría impedir que los antivacunas renueven sus licencias de conducir.

Es cierto que la restricción de los derechos que se propone a través de la exigencia del pase sanitario, hecha la salvedad ut supra mencionada de que la vacunación COVID no es ni puede ser obligatoria en este estadio, no lucen desproporcionadas ni irrazonables, en la medida que no impidan el ejercicio de esos derechos (una persona jubilada que debe acceder a un trámite presencial en una oficina pública para obtener el pago de su jubilación, por ejemplo, y que carece de acceso a internet, deberá ver su derecho garantizado con medidas alternativas que aseguren -dentro del conocimiento científico actual- la minimización de riesgo de contagio hacia terceros).

En lo personal suelo tener una resistencia muy marcada a la imposición de conductas.Mis largos años como profesional de la salud en el campo bioético me han persuadido de que el trabajo mancomunado, paciente y respetuoso de las idiosincrasias y creencias personales, si bien quizás más lento, es mucho más fructífero que cualquier amenaza de sanción.

Como bien se afirma «la coerción puede ser deshumanizadora. En el momento actual, mientras estamos en el centro de la pandemia, las políticas coercitivas pueden aparecer como aceptables. Sin embargo, debemos estar atentos cuando nuestros líderes dejan de tratar a algunos de nuestros prójimos como sujetos pensantes» (22).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos junto con su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instó a los Estados a garantizar a todas las personas dentro de su jurisdicción, sin discriminación de ninguna índole y conforme los estándares de derechos humanos aplicables, el ejercicio efectivo del derecho a la salud bajo las condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, brindando tratamiento oportuno y apropiado. Con especial énfasis en el deber de protección diferenciada a grupos vulnerables, insistió en el cumplimiento de medidas de acción excepcionales y urgentes dirigidas a reducir los factores de contagio en el marco del respeto irrestricto a las garantías del Estado de Derecho, cumpliendo con la obligación de cooperación internacional, particularmente en el actual contexto transnacional de alto riesgo para la salud pública y vida de las personas (23).

Me preocupa, mucho, que como sociedad nos «acostumbremos» a pedir permiso para ejercer nuestros derechos. Los derechos se detentan y ejercen porque es el mismo ordenamiento constitucional quien así lo garantiza. El sueño de una comunidad libre de riesgos es solo eso, un sueño, incluso -tal vez- una verdadera pesadilla. A partir del primer aliento vital somos arrojados a una existencia incierta, peligrosa, fascinante y desafiante. Solo si viviéramos aislados unos de otros podríamos concebir un posible mundo sin riesgos. Vivir supone estar expuestos a la imprudencia ajena, la criminalidad enquistada, agentes virales o bacterianos prestos a asaltar nuestro cuerpo, o a la audacia o inconsciencia propias.Sin mencionar los desengaños y engaños que surgen de la misma vida de relación. Podemos minimizar el riesgo de exposición, pero jamás podremos anular totalmente su existencia. El gran desafío es justamente volver a la virtud aristotélica, el justo medio entre una sociedad orwelliana y una sociedad anárquica.

De lo contrario, deberíamos renunciar a nuestra propia esencia humana: un cóctel apetitoso de dignidad enriquecido con unas gotas de individualismo, salpicado con abundante sociabilidad, mezclado con una pisca de prudencia y sazonado con unas rodajitas de audacia.

Quizás la pandemia, como toda crisis, pueda ser catártica. Quizás, la vida nos está dando la oportunidad de valorar la libertad que damos por sentada y la necesidad de retomar al derecho como esa herramienta fundamental para garantizar la paz social, nada más y nada menos que (re)aprender a convivir (re)conociendo que somos una incertidumbre vital.

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(1) Bachelet M. UN High Commissioner for Human Rights. «Coronavirus: Human Rights Need to be Front and Centre in Response». OHCHR. En https://www.ohchr.org

(2) Ciruzzi María Susana. «Jaque Mate a la Privacidad: La Pandemia es un Gran Hermano». En «La Privacidad como Derecho Humano. Contribuciones para la Promoción de una Nueva Agenda Bioética». Dirección de Publicaciones de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. ISBN: 978-9942-625-41-4. January 2022. Editor: Roberto García Sanchez. Coordinadores: Elizabeth María Benites Estupiñian – Antonio Aguilar Guzmán – Luciana Scotti – Patricia Sorokin.

(3) Ciruzzi María Susana. Op.cit.

(4) Huxley Aldous. «A Brave New World». United Kingdom, 1932. Harper Perennial, Ed. 2006.

(5) Ciruzzi María Susana. Op.cit.

(6) Marckmann Georg. «Ethical Aspects of Vaccination». https://www.researchgate.net/publication/356000251

(7) Lerner Barron H. «Another Pragmatic Public Health Decision». In COVID-19 Ethics Resource Center, Hastings Bioethics Forum. January 11th 2022.

(8) Lerner Barron H. op.cit.

(9) Lerner Barron H. op.cit.

(10) Lerner Barron H. op.cit.

(11) Kates O. «Show Me Your Passport:Ethical Concerns About COVID-19 Antibody Testing as Key to Reopening Public Life». En https://thehastingscenter.org. May 5, 2020.

(12) Ciruzzi María Susana. Op.cit.

(13) Rawls J. «Teoria de la Justicia». Fondo de Cultura Económica. 1971.

(14) Ciruzzi María Susana. Op.cit.

(15) Arguedas Ramirez Gabriela. «La vacunación obligatoria contra el COVID-19 es necesaria, pero debe ser también justa». En https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2022/01/24/vacunas-obligatorias-mandatos-de-vacunacion-costa-r
ca-estados-unidos/

(16) El pasaporte o pase sanitario es un documento que prueba que el titular está inmunizado con alguna de las vacunas contra el COVID-19 o que tiene un test que garantiza la presencia de anticuerpos en el viajero.

(17) Plotkin S. – Orenstein W. – Offit P. «Vacunas e Inmunización: situación mundial». OMS. UNICEF. Banco Mundial. Tercera Edición. Ginebra 2010.

(18) SCBA. Expediente Nº B-77613. «Ordoñez José Luis c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo – cuestión de competencia». 29/12/2021. el.Dial.com – AAC9F6.

(19) En la literatura bioética, se emplea con frecuencia el término «pendiente resbala- diza» (PR) como metáfora apropiada para indicar un tipo de argumentos basados en el temor a iniciar ciertas prácticas que pueden escapar a nuestro control.

(20) Ciruzzi María Susana. Op.cit.

(21) Cook Michael. «Canadians back harsh penalities for the unvaxxed». En hhtps://bioedge.org/public_health/covid-19/Canadians-back-harsh-penalties-for-unvaxxed

(22) Cook Michael. Op.cit.

(23) Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derecho a la Salud como Derecho Humano Fundamental y Obligaciones Estatales ante el COVID-19. 20/3/2020. SAIJ:NV23156.

(*) Abogada (UBA). Especialista en Derecho Penal (UBA). Especialista en Bioética (FLACSO). Magíster en Bioética (FLACSO). Doctora de la Universidad de Buenos Aires, Área Derecho Penal. Posdoctora de la Universidad de Buenos Aires. Jefe Departamento Sumarios, Dirección Asociada de Asuntos Jurídicos, Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan. Miembro del Comité de Ética, Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan. Miembro Comité de Ética Sociedad Argentina de Investigación Clínica. Secretaria de la Subcomisión de Derechos del Niño, Sociedad Argentina de Pediatría. Miembro, Vocal Suplente, del Comité Nacional de Cuidados Paliativos, Sociedad Argentina de Pediatría. Profesora Posgrado y Doctorado, Facultad de Derecho y Facultad de Medicina, UBA. Fellow American Academy of Forensic Sciences. Miembro Consejo Asesor LALCEC, Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer. Miembro del Working Group «Ethics in COVID19», The Competence Network Public Health on COVID19, Alemania. Scholar at 2021 Sherwin B. Nuland Summer Institute in Bioethics 2021 Summer Institute in Bioethics at Yale University. Scholar at Children’s Mercy Certificate in Pediatric Bioethics 2022-2023, Kansas City.

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