Otro triunfo judicial de Daniele: el TSJ ordenó despersonalizar datos personales de los municipales
El Tribunal Superior de Justicia –con opiniones divididas– resolvió a a favor del Suoem un habeas data colectivo por lo que la Municipalidad de Córdoba no podrá divulgar cuánto cobra cada empleado.
Hizo lugar (parcialmente) a un planteo judicial del gremio de los municipales, que se opuso a la ordenanza 11.187, sancionada durante la gestión de Ramón Mestre y que habilitó la difusión de los sueldos que perciben los agentes de la comuna.
Así termina un largo proceso judicial que tuvo un capítulo político trascendental: fue en el marco de una asamblea de protesta ante esta ordenanza donde Rubén Daniele ordenó trabajar a reglamento interno, por lo que “en unos meses la ciudad va a ser un quilombo”.
Ante esto, Mestre lo denunció penalmente, por lo que –por estar imputado– no pudo presentarse como candidato a secretario general y fue “jubilado”. Sin embargo, el TSJ también anuló esa supuesta jubilación, por haber sido ilegal.
Aunque la actual gestión dejó de publicar los datos personales de sus agentes en octubre de 2020, con este fallo el Tribunal Superior de Justicia cierra la puerta a un cambio de criterio del Ejecutivo comunal y sienta jurisprudencia.
De esta manera, quedó establecido que en el listado de empleados municipales que se difunde en el Portal de Datos Abiertos de la Municipalidad se podrá informar la edad de cada empelado, su sexo (sic), la sección en la que se desempeña, el programa, su cargo y qué título posee, pero sin registrar su identidad ni su salario, como se había hecho durante la gestión anterior.
El planteo ante el TSJ
En su planteo ante el TSJ, el Suoem reclamó la “supresión, retiro y confidencialidad (…) que signifique o determine la eliminación o disociación de los datos personales de los trabajadores y trabajadoras municipales que contienen nombre y apellido, documento nacional de identidad (DNI), cargo o categoría, dependencia o dirección en la que presten servicios y los importes de los sueldos que perciben”.
Ocurre que la Cámara en lo Contencioso Administrativo había ordenado retirar de los datos abiertos el número de DNI de los empleados, pero autorizaba a la comuna a publicar el resto de los datos.
En la opinión de los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Lucía Tarditti, Marta Cáceres de Bollati y Luis Angulo, el reclamo del Suoem para que los datos de los empleados municipales no se difundan fue justo. Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel no compartieron esa lectura y rechazaron el planteo del gremio, aunque quedaron en minoría.
De acuerdo al análisis compartido por la mayoría del TSJ, en las ordenanzas sancionadas durante la administración Mestre “no hay referencia a la exigencia de que el detalle completo del personal del municipio capitalino o la nómina de sus agentes se difunda de manera vinculada con los datos de su remuneración o los atinentes al contenido del recibo de sueldo”.
El TSJ explicó que “lo que está en juego consiste en zanjar el carácter personal del dato atinente al número de DNI de los agentes municipales, como así también el carácter público de la información patrimonial referente a sus sueldos, para -en tales condiciones- despejar si el dato de las remuneraciones (percibidas) ha de resultar disociado del resto de los datos que el municipio se encuentra habilitado para divulgar en su página web”.
Tras el análisis de la ordenanza en contexto con otras normas, el TSJ concluyó que “resulta desalojada cualquier tentativa que pretenda asignar a la difusión de los datos bajo custodia de la autoridad gubernamental de esta ciudad una modalidad en la que sean publicitados únicamente en forma enlazada (con las remuneraciones), puesto que el contexto normativo deja un margen para que la divulgación de tales datos abiertos se procure de manera disociada”; como lo hace la actual gestión desde octubre de 2020.
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