Algo más sobre Bienes Personales: Mínimos No Imponibles y esquema de alícuotas para el ejercicio fiscal 2021
impuestos nacionales
Hemos informado en ésta nota que el 31 de diciembre de 2021 se promulgó la Ley 27667, la que estableció modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales, tales como la fijación de mínimos no imponibles generales y especiales y el procedimiento de actualización automática:
• Mínimo no imponible general: la elevación a $ 6.000.000,00.
• Mínimo no imponible especial: su incrementó a $ 30.000.000,00.
• Actualización: se establece la actualización automática a diciembre de cada año considerando el índice de precios al por mayor, nivel general, considerando el coeficiente de variación del mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Esto resultará de aplicación a partir del período fiscal 2022, inclusive.
A partir de éstas reformas, ¿Cómo queda el esquema de alícuotas para el cierre al 31 de diciembre de 2021 considerando la posible existencia de bienes en el país y en el exterior?
► Se establecen nuevamente dos escalas de alícuotas:
• Por un lado la escala que se aplicará sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda del mínimo no imponible, general y especial.
• Y por el otro, la escala que se aplicará sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.
No obstante, se establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo reglamente un proceso de repatriación de activos financieros a fin de que se aplique, para bienes en el país y para bienes en el exterior, la escala para bienes situados en el país.
En este marco, el 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 912, reglamentario del régimen, el cual estableció el proceso de repatriación, estableciéndose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: 1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y; 2. Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.
Asimismo, se fijó como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
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Errepar / Richard L. Amaro Gómez
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