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El Gobierno prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022

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Mediante el Decreto 867/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria, declarada en marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus.

Entre los considerandos, se señala que la medida es prorrogada dado que «la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas novedosas para hacer frente a la emergencia, para que, oportunamente, se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes, teniendo en cuenta, a partir de la experiencia recogida, que en tales escenarios deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes».

Luego, destaca el «inmenso trabajo de fortalecimiento» del sistema de salud, que comenzó en marzo del 2020 y que continúa en la actualidad.

«Debido al referido fortalecimiento del sistema de salud, y a pesar de haber registrado en 2021 incidencias de casos más altas que en 2020, se pudo dar respuesta a las personas que necesitaron atención médica y hospitalaria y no se saturó el sistema sanitario», afirma el documento.

También se resalta el nivel de vacunación, que, con dos dosis -indica el texto-, asciende al 82,4% de los mayores de 18 años.

Sin embargo, debido a la detección de otras variantes, como la Delta, y la aparición de Ómicron, «es preciso prorrogar y mantener las medidas sociales y de salud pública de eficacia para reducir el riesgo de contraer COVID-19».

El Ministerio de Salud será el encargado de «disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación».

Además, señala el DNU, deberá entregar «a título gratuito u oneroso, los insumos, equipamientos, productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia».

También se tendrán que «establecer medidas y acciones de salud mental y apoyo psicosocial» para mitigar el impacto de la pandemia en la salud mental de la población.

Aislamiento obligatorio

Deberán cumplir esta medida, y por el plazo que establezca la autoridad sanitaria, las siguientes personas:

  • Quienes san considerados «casos sospechoso», según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.
  • Quienes revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de diez (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.
  • Quienes no estén alcanzados por los apartados a) y b) del presente inciso y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de diez (10) días, que podrá ser reducido a siete (7) días en caso de contar con test de PCR negativo.
  • Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido catorce (14) días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de diez (10) días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las setenta y dos (72) horas previas al viaje.

Algunas excepciones con respecto a este último punto. Quedarán exceptuadas del aislamiento obligatorio:

  • Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.
  • Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de dieciocho (18) años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.
  • Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a veinticuatro (24) horas en aeropuertos nacionales o internacionales.

En el artículo 7, el DNU indicada cuáles son las actividades de mayor riesgo epidemiológico: los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares; las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados; las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados; y los eventos masivos de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

Además, el nuevo decreto también prorroga todos los protocolos sanitarios vigentes.

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