Reportaje tributario: Dr. César M. Cavalli
información de interés
Te acercamos la publicación N°178 de Consultor Tributario junto al reportaje del mes realizado por el Dr. Armando Lorenzo, en esta oportunidad junto al Dr. César M. Cavalli, quien abordará algunos temas tributarios de actualidad.
Después de más de cuatro años de haberlo entrevistado, volvemos a convocar al Dr. César Manuel Cavalli.
¿Nos podría refrescar cuáles son las características de la factura de crédito electrónica?
La factura de crédito electrónica está concebida como un instrumento de financiación para la pequeña y mediana empresa, mediante su transmisión o descuento. Sin embargo, en los hechos, su mayor virtud ha sido la de impulsar a las grandes empresas, receptoras de tales facturas, a la entrega anticipada a sus proveedores de los instrumentos de pago para la cancelación de las facturas, sin necesidad de adelantar la fecha efectiva de pago. Es decir que ha habido poca circulación de las facturas de crédito en el marco de operaciones de descuento o de negociación como título valor transferible y de título ejecutivo.
“La factura de crédito electrónica está concebida como un instrumento de financiación para la pequeña y mediana empresa, mediante su transmisión o descuento”.
Es difícil sacar una conclusión acerca de si sus resultados, en términos de mayor financiación de las pyme, han llegado a compensar los costos administrativos derivados de la implementación del sistema.
¿La factura de crédito es un instrumento gravado por el impuesto de sellos?
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la exime del impuesto de sellos.
En mi opinión, se trata de una exención impropia, en el sentido de que no estaríamos en presencia de un instrumento alcanzado por no existir firma por parte del deudor. Seguramente habrá quienes entiendan que el mecanismo legal de aceptación de la factura de crédito electrónica mediante validación con clave fiscal de AFIP implica una suerte de “firma digital”, pero ello sería, en mi opinión, una aplicación conceptual extensiva que no corresponde llevar al ámbito del impuesto de sellos.
Por la razón que sea, queda claro que el instrumento no queda finalmente gravado por el impuesto de sellos de CABA.
“…ha habido poca circulación de las facturas de crédito en el marco de operaciones de descuento o de negociación como título valor transferible y de título ejecutivo”.
¿Qué límite existe para poder efectuar la transferencia de las facturas de crédito electrónicas?
No existen límites a la circulación de las facturas de crédito electrónicas, siempre que se lleven a cabo antes de los tres días hábiles bancarios anteriores a su vencimiento.
“El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la exime del impuesto de sellos”.
¿Dónde pueden ser negociadas?
Originariamente el régimen contempló (y sigue vigente este mecanismo) la negociación de las facturas de crédito electrónicas a través de Agentes de Depósito Colectivo, es decir, por medio de agentes de bolsa.
Años más tarde se creó el Sistema de Circulación Abierta, cuyas características principales son las siguientes:
1) Pone a disposición aquellas facturas aceptadas -expresa o tácitamente- y no canceladas totalmente cuyo emisor hubiere optado en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por transferirlas a este sistema en particular
2) Su función es registrar el ingreso de la factura, su transmisión a terceros, cesión, aval, pago y demás novedades sobre estas
3) Es administrado y operado por COELSA, en forma exclusiva o compartida
4) Los administradores, así como los responsables de su sistema de compensación y liquidación, deberán ser infraestructuras del mercado financiero y, por lo tanto, le serán aplicables las normas sobre “Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero”. Para operar, deberán contar con autorización expresa del BCRA
5) Su uso, así como las sucesivas transmisiones que por su intermedio se lleven a cabo, serán gratuitos. Las entidades que brinden tal servicio no podrán cobrar comisión o cargo alguno, salvo en los casos que sean expresamente autorizados por la normativa
6) La gestión de cobro será exclusiva y obligatoria de las entidades financieras, quienes deberán participar del proceso de compensación de las facturas
7) Aquellas entidades que brinden el servicio de gestión para ECHEQ deberán brindar también el servicio de gestión de facturas.
“No existen límites a la circulación de las facturas de crédito electrónicas…”.
En caso de que las facturas ingresadas al Sistema de Circulación Abierta no fuesen pagadas al vencimiento, las entidades financieras -a solicitud del beneficiario o tenedor legitimado del instrumento- deberán emitir un comprobante que permita a su titular iniciar las acciones legales correspondientes (recordando que posee título ejecutivo).
“En caso de que las facturas ingresadas al Sistema de Circulación Abierta no fuesen pagadas al vencimiento, las entidades financieras -a solicitud del beneficiario o tenedor legitimado del instrumento- deberán emitir un comprobante que permita a su titular iniciar las acciones legales correspondientes…”.
¿Cuáles son los lineamientos generales del “régimen simplificado ARBA”?
Se trata de un régimen opcional y simplificado para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, mediante una cuota fija al igual que ocurre con el monotributo a nivel nacional.
Es importante resaltar que se trata de un régimen totalmente opcional, que sustituye al mecanismo tradicional de liquidación del impuesto sobre la base de ingresos reales, y que tiene como condición la permanencia del contribuyente bajo el régimen “simplificado” nacional.
En el Consultorio Práctico Didáctico de Consultor Tributario el lector encontrará un análisis más extenso de esta nueva figura de la imposición provincial bonaerense.
“…tiene como condición la permanencia del contribuyente bajo el régimen ‘simplificado’ nacional”.
Créditos a tasa cero (0) para monotributistas. ¿En qué consiste?
Se trata de un régimen de apoyo económico creado por el Gobierno nacional, consistente en el otorgamiento de créditos por hasta $ 150.000 a tasa cero. Dichos créditos son garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitan a través de la página web de la AFIP, y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.
“Se trata de un régimen de apoyo económico creado por el Gobierno nacional, consistente en el otorgamiento de créditos por hasta $ 150.000 a tasa cero”.
Los préstamos contarán con 6 meses de gracia, la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses y se tramitarán con clave fiscal a través del sitio web de la AFIP, hasta el 31/12/2021.
El servicio respectivo permitirá a cada monotributista conocer si, de acuerdo con los criterios fijados por la normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, está habilitado a tramitar un Crédito a Tasa Cero. El monto del préstamo al que podrá acceder cada monotributista dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio), conforme la categoría; es decir, categoría “A”: hasta $ 90.000; categoría “B”: hasta $ 120.000; y el resto de las categorías: hasta $ 150.000.
“El servicio respectivo permitirá a cada monotributista conocer si, de acuerdo con los criterios fijados por la normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, está habilitado a tramitar un Crédito a Tasa Cero”.
Aquellos monotributistas que accedieron a un crédito a tasa cero en 2020 podrán volver a tramitarlo. Cuando el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Los créditos a tasa cero cuentan con una garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y la bonificación de la tasa de interés que se concreta con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
“Los Créditos a Tasa Cero cuentan con una garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y la bonificación de la tasa de interés que se concreta con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”.
¿Nos podría explicar en qué consiste el procedimiento transitorio de adecuación de los sistemas informáticos de los responsables inscriptos para emitir factura A a los monotributistas?
El artículo 14 de la ley 27618 sustituyó el primer párrafo del artículo 39 de la ley de impuesto al valor agregado, a efectos de establecer para los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones gravadas con sujetos que revistan la condición de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación de discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura o documento equivalente.
“…se modificaron las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes, incorporando la obligación de incluir una leyenda relativa a la utilización del crédito fiscal”.
En ese sentido, a través del Título V de la resolución general 5003 de la AFIP se modificaron las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes, incorporando la obligación de incluir una leyenda relativa a la utilización del crédito fiscal.
“Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1/7/2021 no tuvieran adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase ‘A’ … cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las resoluciones generales 100 y 4291, … deberán identificarlo como ‘IVA RESPONSABLE INSCRIPTO’, incorporando al comprobante la leyenda ‘Receptor del comprobante – Responsable Monotributo’”.
Todo ello generó problemas operativos para los sistemas informáticos encargados de la omisión, por lo cual se dictó la resolución general 5022, adoptando un régimen transitorio de emisión con las siguientes características:
1) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1/7/2021 no tuvieran adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la resolución general 5003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las resoluciones generales 100 y 4291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”, incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”
2) Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.- al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición
3) En idéntica forma a la prevista en el inciso precedente, se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda establecida en el inciso a) del artículo 15 de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias
4) Este régimen resultará de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31/12/2021, inclusive.
“Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-”.
¿Cuál es su balance acerca del Régimen de Incentivos a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (“Blanqueo para la Construcción”)?
No he tenido oportunidad de acercarme al funcionamiento del mencionado régimen de incentivos, por lo que no estoy en condiciones de formarme opinión a su respecto. Puedo señalar que no he recibido consultas de mis clientes al respecto.
“Cada uno debe descubrirlo a su tiempo y a su propio modo, es algo que está disponible para todo aquel que lo busque y lo respete”.
Ya nos había comentado que, más allá de su labor profesional, dedicaba su mayor esfuerzo al desarrollo espiritual. ¿Sigue en esa senda?
Debo decir que es una senda de la cual uno difícilmente se aparte. Por el contrario, una vez descubierta se torna cada vez más útil e imprescindible, ya que es el camino natural del ser humano. Cada uno debe descubrirlo a su tiempo y a su propio modo, es algo que está disponible para todo aquel que lo busque y lo respete. Es una tarea muy importante, muy gratificante y muy necesaria para la evolución del ser humano individual y de la humanidad como raza en su conjunto.
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- Sociedades “Holdings”: problemas que se generan en la imposición a la renta y propuestas para su solución
- Ley de alivio fiscal: sus lineamientos y disposiciones reglamentarias
- Partición de condominios y sociedades de personas: aspectos tributarios relacionados con la imposición a las ganancias
- Sellos: tratamiento normativo del inmueble destino vivienda en CABA y en la Provincia de Buenos Aires (Segunda parte)
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