Nueva moratoria de la provincia de Chaco
impuestos provinciales
Por medio del la ley A-3450 se dispone un plan de pagos de obligaciones tributarias al que podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de agosto de 2021.
Esta moratoria fue reglamentada por la Administradora Tributaria Provincial a través de la resolución general 2099/2021, publicada en el boletín oficial del día 15 de noviembre de 2021.
Principales características del régimen de facilidades de pago
Podrán incluirse las siguientes obligaciones fiscales provinciales que recauda la Administración Tributaria , cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de agosto de 2021 , para las situaciones, por los períodos y con los alcances que para cada caso se indican:
• Impuesto sobre los ingresos brutos y/o Adicional 10% (Ley N° 666-K):
– Deudas por anticipos mensuales, relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal julio de 2021, como contribuyente directo.
– Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta – Formulario SI 2505 -“Traslado de Producción primaria”, como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la provincia del Chaco o por el egreso de la Producción Primaria fuera de la misma, adeudados al 31 de agosto de 2021.
• Impuesto de sellos:
– Por actos, contratos y operaciones formalizados y cuyo vencimiento de pago opera hasta el 31 de agosto de 2021, como contribuyente directo.
• Fondo para Salud Pública:
– Deudas por períodos fiscales hasta el período fiscal julio de 2021, en concepto de aportes personales y contribuciones patronales.
• Impuesto Inmobiliario Rural:
– Deudas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021.
Asimismo, se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia. El acogimiento al presente régimen, dará por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.
• Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen, en calidad de contribuyente directo:
– Por los saldos adeudados por períodos fiscales y por los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal julio de 2021.
• Tasa retributiva de servicios adeudadas hasta el 31 de agosto de 2021.
• Las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes al 31 de agosto de 2021.
• Tributos provinciales no especificados en los incisos precedentes hasta el período fiscal julio de 2021, en calidad de contribuyente directo.
Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.
La tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación:
Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento a a presente moratoria podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022 y será formalizado vía web.
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