Billeteras electrónicas: AFIP amplió el plazo para inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales de la denominada ley de cheques
impuestos nacionales
En este artículo que publicamos vimos que el Decreto 301/2021, modificó la situación de las billeteras electrónicas en el impuesto sobre los Créditos y Débitos en las transacciones financieras. En tal sentido se equipara el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras.
Como con anterioridad a esta modificación, estos contribuyentes poseían sus cuentas empadronadas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en un marco anterior jurídico y distinto, ese empadronamiento ya no es aplicable, razón por la que AFIP dispuso por medio de la Resolución General 5031 (art. 3°) debe realizarse una nueva inscripción:
El plazo para realizar esa nueva inscripción estaba previsto originalmente para el día 30/9/21 siendo posteriormente prorrogado para el día 31/10/2021 por la Resolución General 5078 y se extendió una vez más, hasta el 15/1/2022 por la Resolución General 5089 en atención a la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma.
Señalamos que debe realizarse esta nueva inscripción para conservar los beneficios, ya que como lo señala la Resolución General 5031, en caso de no hacer la reinscripción de las cuentas el fisco cobrará el impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras en forma retroactiva desde el 1 de agosto 2021 aplicando la alícuota correspondiente a las operaciones alcanzadas por el gravamen.
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