ARBA PRORROGA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
moratoria arba 2021
Se publicó hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la RN (ARBA) 36 /2021 que prorroga los siguientes planes de pago unificando las fechas de vencimiento para su acogimiento al 31 de diciembre de 2021:
– Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, del impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 11/2021-;
Recordamos que mediante este régimen, en el marco de la moratoria 2021 de la Provincia de Buenos Aires -L. (Bs. As.) 15279-, la ARBA establece, desde el 10 de mayo de 2021 y ahora lo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; del impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
En el régimen se podrán incluir las siguiente obligaciones:
– Deudas por lo que hayan omitido retener y/o percibir, y/o que hayan retenido y/o percibido y no ingresado o ingresado fuera de término.
– Deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
– Deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; sus intereses, recargos y multas; posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.
El acogimiento al plan de pagos se deberá realizar a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), a la cual los agentes de recaudación deberán acceder utilizando su CUIT y CIT.
Al respecto, se dispone el cronograma de beneficios dependiendo del segmento al que pertenezca el contribuyente y la fecha en que se realice el acogimiento al régimen.
Entre los beneficios del régimen, destacamos la condonación de intereses y multas y recargo, que puede llegar al 90% de los mismos.
Por último, señalamos que las deudas podrán regularizarse en hasta 48 cuotas mensuales con un interés de financiación que puede alcanzar el 5%.
– Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial y que hayan tenido dificultades por el COVID-19 -RN (ARBA Bs. As.) 13/2021-;
En este plan ARBA implementa, desde el 9 de agosto de 2021 y ahora es hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial y que hayan tendido dificultades por el COVID-19.
Para poder acceder al régimen, los interesados no deberán registrar un incremento superior al 40% de la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive.
Las deudas podrán ser regularizadas al contado o en hasta 18 cuotas mensuales sin intereses de financiación.
– Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, vencidas durante el año 2020 -RN (ARBA Bs. As.) 16/2021-.
Mediante este plan ARBA reglamenta el régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial, sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, establecido desde el 14 de junio de 2021 y ahora hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Entre las principales disposiciones, señalamos las siguientes:
– Se encuentran excluidas del presente las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra, de juicio de apremio o provenientes de planes de pago caducos, las deudas por las que se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar, las correspondientes a tributos no incluidos en el régimen y las multas;
– Se establece como requisito que el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación deberá encontrarse, a la fecha de formalización de acogimiento, asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan. Asimismo, si el contribuyente -o al menos 1 de los contribuyentes- se encontrara inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, será requisito para acceder a los beneficios establecidos que dicho/s sujeto/s haya/n presentado, a la fecha de formalización del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de este tributo correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive;
– El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de contado o en hasta 24 cuotas con un interés de hasta el 2%.
Los acogimientos al presente régimen deberán efectuarse a través del sitio web www.arba.gob.ar.
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