Editorial Errepar @errepar: Tucumán: régimen de facilidades de pago para deudas vencidas

Tucumán: régimen de facilidades de pago para deudas vencidas

tucumán .

La provincia establece con carácter general y temporario un régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021, inclusive

facilidades de pago tucuman

Tucumán, a través del Decreto 1243-3/2021 emitido el 26 de mayo de 2021 y publicado en el boletín oficial el 28 de mayo de 2021 , dispone que se podrán incluir en el presente régimen los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, y también quedan alcanzadas las siguientes deudas:

  1. incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o respecto de las cuales hubiera operado su caducidad;
  2. originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas;
  3. que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal; implicando el acogimiento al presente régimen de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo los citados sujetos por el monto demandado, sin considerar los beneficios que implica el acogimiento al presente régimen, el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que corresponda el mismo;
  4. originados en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas; excluidas las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y sus respectivos intereses;
  5. por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua;
  6. por Contribuciones que inciden sobre los inmuebles (CISI) comunas rurales, a las cuales les resultará de aplicación todo lo establecido por el presente régimen respecto al Impuesto Inmobiliario;
  7. por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2021 vencidos al 30 de Abril de 2021.
novedades impositivas

En tanto, quienes posean saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos también podrán optar por adherirse al presente régimen previa compensación de dicho saldo con el de las deudas en concepto de obligaciones tributarias, y sus respectivos intereses.

En caso de ejercerse esta opción, el saldo a favor sujeto a compensación será el que surja de la declaración jurada presentada por el propio responsable, correspondiente al anticipo del mes calendario anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen. Esto en la medida que dicha declaración jurada no haya sido impugnada y aún cuando dicho saldo se encuentre sujeto a verificación administrativa.

Será condición ineludible para acceder al citado plan de facilidades que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de mayo de 2021, inclusive, y hasta el acogimiento al régimen.

¿Cuáles son los beneficios del régimen?

Entre los beneficios del presente régimen de regularización tributaria se establecen reducciones de los intereses que correspondan liquidarse, conforme se indica a continuación:

a) 90%  por pago al contado, 70%  mediante pagos parciales y 80%  mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive, cuando el acogimiento al presente régimen se produzca hasta el 31 de Julio de 2021, inclusive.

b) 80% por pago al contado, 60%  mediante pagos parciales y 70%  mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive, cuando el acogimiento al presente régimen se produzca durante el mes de Agosto de 2021.

c) 70%  por pago al contado, 50%  mediante pagos parciales y 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive, cuando el acogimiento al presente régimen se produzca durante el mes de Septiembre de 2021.

El beneficio dispuesto para el pago de contado procederá, únicamente, en la medida que el capital de la obligación adeudada se abone al contado conjuntamente con los intereses correspondientes.

Asimismo la resolución del Ministerio de Economía 620/2021 deja sin efecto a partir del 26 de mayo de 2021 inclusive, el régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -R. (ME Tucumán) 98/2021-, excepto en lo que respecta a las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

Esto significa que quedaría sin efecto , el régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas que había sido restablecido hasta el 31 de mayo de 2021 por la resolución del Ministerio de Economía 98/2021.

Finalmente se publica en el boletín oficial del 1 de junio de 2021 la reglamentación del presente régimen de facilidades de pago.

La reglamentación viene a través de la resolución general (DGR) 59/2021 y dispone que a los fines de acogerse al presente régimen, los sujetos deberán acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, que se encuentra disponible en el sitio web de Rentas -www.rentastucuman.gob.ar-, donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud.
En tanto, establece como requisito que los contribuyentes y responsables deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y la “Clave Fiscal” otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, como así también tener constituido domicilio fiscal electrónico -RG (DGR) 31/2017-.

También se aprueban los formularios necesarios para la presentación de solicitud de adhesión de los diferentes tributos.

Últimas novedades

A través del DECRETO (Tucumán) 2394-3/2021 publicado en el Boletín Oficial el día 1/10/2021 se prorroga hasta el día 29/10/2021 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-, con algunas modificaciones entre las cuales destacamos:
– Las deudas comprendidas serán las vencidas y exigibles al 31/5/2021, inclusive.
– Las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2021 serán las vencidas al 31/5/2021.
– Los contribuyentes y responsables deberán tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1/6/2021, inclusive, y hasta el acogimiento al Régimen.
– El vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al presente Régimen será el 29/10/2021, inclusive.

suscripciones-errepar

La entrada Tucumán: régimen de facilidades de pago para deudas vencidas aparece primero en Errepar.

https://blog.errepar.com/tucuman-regimen-facilidades-pago/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=tucuman-regimen-facilidades-pago


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en https://blog.errepar.com/tucuman-regimen-facilidades-pago/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=tucuman-regimen-facilidades-pago

Deja una respuesta