Tributum News @tributumcomar: Todo lo que hay que saber del Monotributo Unificado Provincia de Buenos Aires

Todo lo que hay que saber del Monotributo Unificado Provincia de Buenos Aires

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Mas de cuarenta preguntas y respuestas frecuentes acerca del “Régimen de Ingresos Brutos Simplificado” que unifica los   tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso municipal, que pudieran recaer sobre los pequeños contribuyentes en toda la provincia de Buenos Aires

Características Generales del Régimen

¿Qué es y cómo funciona el Régimen de Ingresos Brutos Simplificado?

El Régimen de Ingresos Brutos Simplificado consiste en un sistema que promueve la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo.

Dicha unificación implica que se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso municipal, que pudieran recaer sobre los pequeños contribuyentes.*

*Se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el Artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional 24977 – Monotributo Nacional. Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos, en la misma categoría en que se encuentren inscriptos en el Monotributo nacional.

Deberán tributar en el período fiscal el importe fijo mensual que establezca la Ley Impositiva en función de la categoría que revista en el período mensual que corresponde cancelar.

Aclaración: en esta etapa la Provincia de Buenos Aires no incluye la adhesión por tributos municipales.

Pago de obligaciones de manera unificada

Los contribuyentes en Ingresos Brutos Simplificado abonarán un importe fijo mensual que incluirá el Monotributo nacional y el impuesto sobre los Ingresos Brutos de ARBA, cancelando así su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago, desde la página web de AFIP, “Mi Monotributo”.

CATEGORÍA MONTO IIBB
A $229
B $441
C $695
D $1.172
E $1.917
F $2.563
G $3.269
H $6.864
I $8.527
J $10.194
K $11.768

 

Vigencia: La adhesión a Ingresos Brutos Simplificado se encontrará disponible a partir de agosto de 2021 y entrará en vigencia a partir del mes siguiente al trámite de solicitud de adhesión.

Marco Legal vigente: Código Fiscal, artículos 227 bis a 227 decies – Modificación Ley Provincial 15278. Resolución Conjunta ARBA-AFIP Nº 5041/2021 (Resolución Normativa 20/2021) y la Resolución Normativa 21/2021

¿Qué beneficios tienen los contribuyentes al adherir a Ingresos Brutos Simplificado?

Entre los beneficios del régimen de Ingresos Brutos Simplificado, se destacan:

  • Una ventanilla única de trámite a través de la web de AFIP para el Alta/Inscripción de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.
    • Un solo pago integrado de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.
    • Un único vencimiento: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP (modificable según normativa de AFIP).
    • Un solo pago fijo por componente provincial, sin necesidad de presentar DDJJ (en el período que se encuentre incluido; quedando la obligación de la DDJJ Anual sólo si dentro del año calendario tuvo por lo menos un período en Régimen General -con presentación de DDJJ-).
    • No sufrirán más percepciones ni retenciones, ya que la obligación tributaria se limita a un único pago mensual.
    • Eliminación de todo pago a cuenta del tributo vigente o por crearse (por ejemplo: Anticipo de Honorarios R-114).
    • Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP (excepto para la adhesión, si ya estabas inscripto, o exclusión de Ingresos Brutos Simplificado IB o no alcanzado en IB lo debe hacer desde la web de ARBA y las notificaciones por Domicilio Fiscal Electrónico DFE).

¿Quiénes pueden acceder a Ingresos Brutos Simplificado (IBS)?

Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires y del Monotributo Nacional, que manifiesten su voluntad de adherir al régimen y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser Persona Humana (incluye sucesiones indivisas) que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias –MONOTRIBUTO-.
  • Tener Domicilio Fiscal Nacional en provincia de Buenos Aires (AFIP), y sin Domicilios declarados fuera de la misma.
  • Desarrollar hasta 3 Actividades de AFIP.

Se encuentran incluidas todas las categorías de Monotributo (incluso especiales o con monto cero -0- del componente Nacional).

Importante: No podrán solicitar la adhesión quienes sean contribuyente con domicilio fiscal AFIP en CABA y realicen su actividad en Provincia de Buenos Aires (en estos casos realizará el trámite de inscripción según Resolución Normativa 53/10).

¿Un contribuyente adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) debe presentar DDJJ?

No, cuando un contribuyente adhiere a Ingresos Brutos Simplificado no debe presentar declaraciones juradas mensuales por los períodos en los que se encuentra en dicho régimen. En el caso de las anuales, tampoco debe presentarlas si durante todo el período fiscal perteneció al régimen.

No obstante, si dentro de un mismo período fiscal anual, se encontró activo en Ingresos Brutos Simplificado por algunos meses y en otros no, quedará obligado a la presentación de la declaración jurada anual por los anticipos en los que hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a las previsiones del art 209 y concordantes del Código Fiscal.

Por ejemplo, en relación al año 2021, si ya se encontraba inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá presentar DDJJ mensual hasta el mes de adhesión a Ingresos Brutos Simplificado, y la declaración jurada anual por el año 2021 correspondiente a dichos períodos.

Asimismo, quienes hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado, y mantengan incumplimiento/s de la presentación de declaraciones juradas –mensuales o anuales- o bien tengan multas sobre los deberes formales, deberán regularizar la situación por medio de la aplicación DDJJ Web y/o el Sistema Integral de Multas (SIM), respectivamente.

Alta e Inscripción

¿Quiénes ya se encuentran inscriptas/os en Ingresos Brutos como contribuyentes locales tendrán que solicitar la adhesión a Ingresos Brutos Simplificado?

Sí, aquellos contribuyentes que ya estén inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y reúnan las condiciones para acceder a Ingresos Brutos Simplificado, deberán manifestar su voluntad de adherirse al mismo.

El trámite se encontrará disponible a partir de agosto de 2021, y será efectiva a partir del mes inmediato siguiente al de la solicitud.

Podrás conocer más detalles ingresando a la guía de trámites “Adhesión a Ingresos Brutos Simplificado (Monotributo Unificado)”

 

Importante: la adhesión implica la sustitución automática de los datos registrados en las bases de datos de este Organismo, por aquellos que resulten de la información que proporcione la AFIP conforme lo previsto en la Resolución Conjunta ARBA-AFIP Nº 5041/2021 (Resolución Normativa 20/2021) y la Resolución Normativa 21/2021; con vigencia a partir de la fecha en que la incorporación mencionada tenga efectividad.

En caso de producirse la salida de Ingresos Brutos Simplificado – cualquiera sea el supuesto y la oportunidad en el que se efectivice, ya de oficio o a pedido de parte interesada- se mantendrán vigentes los datos que se hubieran registrado en las bases de datos de este ARBA de conformidad con lo establecido en el artículo anterior; sin perjuicio de las modificaciones posteriores de datos que puedan realizarse conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria u otras normas que resulten aplicables, de corresponder.

¿Cómo realizan el Alta en Ingresos Brutos Simplificado (IBS) quienes aún no son contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Quienes aún no son contribuyentes, en el momento de tramitar la inscripción en el Monotributo nacional de AFIP serán dado de alta automáticamente en ARBA en Ingresos Brutos Simplificado. Esta gestión se realiza directamente en el portal de AFIP con clave fiscal.

Pasadas 24 horas de la Inscripción, podrán consultar su estado Alcanzado, Exento o No Alcanzado que Arba le haya dispensado en función de la normativa vigente.

En caso de inscribirse en el impuesto sobre los Ingresos Brutos con fecha de inicio de actividad retroactiva, deberá realizarlo a través del trámite de la RN 53/10 (Sistema trámites web ARBA) y luego realizar la solicitud de adhesión a Ingresos Brutos Simplificado, si lo desea.

Importante: Los contribuyentes podrán manifestar su deseo de excluirse de Ingresos Brutos Simplificado para tributar bajo el régimen general de presentación de declaración jurada, o de corresponder informar su condición de sujeto no alcanzado por el impuesto sobre los ingresos brutos, a través de la página de Arba.

Asimismo, la adhesión implica la sustitución automática de los datos registrados en las bases de datos de este Organismo, por aquellos que resulten de la información que proporcione la AFIP conforme lo previsto en la Resolución Conjunta ARBA-AFIP Nº 5041/2021 (Resolución Normativa 20/2021) y la Resolución Normativa 21/2021; con vigencia a partir de la fecha en que la incorporación mencionada tenga efectividad.

En caso de producirse la salida de Ingresos Brutos Simplificado – cualquiera sea el supuesto y la oportunidad en el que se efectivice, ya de oficio o a pedido de parte interesada- se mantendrán vigentes los datos que se hubieran registrado en las bases de datos de este ARBA de conformidad con lo establecido en el artículo anterior; sin perjuicio de las modificaciones posteriores de datos que puedan realizarse conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 u otras normas que resulten aplicables, de corresponder.

Si poseo la exención por Ley ALAS ¿Puedo adherirme a Ingresos Brutos Simplificado? ¿Debo abonar?

, aquellos contribuyentes que ya posean el beneficio por Ley ALAS otorgado podrán adherirse Ingresos Brutos Simplificado, para lo cual deberán manifestar su voluntad de adherirse al mismo ingresando a la aplicación para tal fin.

El trámite se encontrará disponible a partir de agosto de 2021, y será efectiva a partir del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Una vez confirmada la adhesión, se informará como estado Exento, no teniendo componente provincial que abonar.

¿Cómo se obtiene la Constancia de Inscripción y la Constancia de Opción?

La constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos se obtiene desde la web de ARBA e indica fecha de inicio de actividades.

En cambio, la constancia de opción indica desde cuándo está incluido en Ingresos Brutos Simplificado y puede descargarse desde el sitio de AFIP. Para ello, deberá ingresarse en el micrositio Mi Monotributo y generarla desde allí.

Importante: La inscripción en Ingresos Brutos Simplificado no lo dispensa del cumplimiento de los deberes formales que establecen las normativas vigentes, entre la que se incluye exhibir el certificado de domicilio (que se debe obtener de la web de ARBA).

Modificación de Datos

¿Cómo se realiza el alta, baja o modificación de datos (actividades, domicilios, etc.)?

Los trámites de alta, baja y modificación de datos se gestionan a través del micrositio Mi Monotributo de AFIP.

Importante: la baja que se tramita desde AFIP aplicará tanto al Monotributo nacional como el componente provincial (y municipal, si correspondiera). En tanto, si realiza el Cese por medio de la página de Arba, se podrá dar de baja el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de manera definitiva o solicitar la baja de Ingresos Brutos Simplificado manteniendo la condición de inscripto en el impuesto

¿Cómo se realiza la modificación de domicilio? ¿Cuáles son los efectos?

El trámite de modificación de domicilio se realiza a través del micrositio Mi Monotributo de AFIP.

Los monotributistas que modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y que no declaren actividades en otras jurisdicciones, quedarán inscriptos en Ingresos Brutos Simplificado.

Aquellos contribuyentes que informen una modificación del domicilio, ya sea eliminado el domicilio de Buenos Aires o agregando domicilios de otras jurisdicciones, cesarán su condición como contribuyente de Ingresos Brutos Simplificado, debiendo continuar con su inscripción a través del Sistema Registral de AFIP o del sistema Padrón Web, según corresponda.

Cese o Exclusión del Régimen

¿Pueden los contribuyentes que hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) solicitar su exclusión del mismo? En caso de salir, ¿pueden volver a ingresar?

Sí, los contribuyente que hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) pueden solicitar su exclusión del mismo una (1) vez al año accediendo al trámite de Cese / Exclusión de Ingresos Brutos Simplificado (Monotributo Unificado).

Es importante tener en cuenta que el régimen general implica la presentación de declaraciones juradas mensuales, anuales, estar incluido en el padrón de retenciones y percepciones, entre otras consideraciones.

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes no podrán reingresar a Ingresos Brutos Simplificado por un lapso de 12 meses.

¿Qué sucede ante la baja de oficio del Monotributo Nacional por falta de pago?

La baja por falta de pago de AFIP del Monotributo Nacional, generará la baja de Ingresos Brutos Simplificado, pero no implica la baja en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo continuar sus obligaciones bajo el régimen general de presentación de declaraciones juradas por anticipos mensuales y anuales.

Pago

¿Cuándo y cómo se realizan los pagos? ¿Cuáles son los medios de pago habilitados?

El Monotributo Unificado tiene un único vencimiento, y conforme el calendario fiscal de AFIP se paga el día 20 de cada mes.

AFIP es la encargada de definir cuáles son los medios de pago a utilizar para las contribuciones nacional y provincial de manera conjunta en un solo acto, ingresando desde su página web en el micrositio Mi Monotributo, o desde la app.

Asimismo, el plazo de gracia regulado en el artículo 43 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias no resultará de aplicación para el pago del importe fijo correspondiente a Ingresos Brutos Simplificado.

Importante: para abonar las obligaciones adeudadas anteriores a la adhesión a Ingresos Brutos Simplificado, deberá ingresarse desde el sitio Web de ARBA al panel de Autogestión.

¿Cuál es el monto que se debe pagar? ¿Dónde se consultan los comprobantes de pago?

El monto es mensual, fijo y único por categoría, y se establece conforme a las actividades desarrolladas (cantidad y alícuotas). Su pago debe realizarse aún en caso de no haber tenido facturación en algún periodo.

Podrás consultar tus comprobantes de pago ingresando a la web de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, dentro del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

En caso de que un contribuyente adherido a Ingresos Brutos Simplificado no haya tenido facturación en algún periodo ¿debe realizar de todos modos el pago mensual?

Sí, cuando un contribuyente se encuentra adherido a Ingresos Brutos Simplificado deberá abonar el monto fijo correspondiente a su categoría, aún en caso de no haber tenido facturación en algún periodo.

¿Qué sucede en el mes inmediato al cambio de Régimen sobre el pago en IIBB?

Los contribuyentes que se encuentren adheridos a Ingresos Brutos Simplificado pagarán su obligación dentro en el período al que corresponde, en cambio los inscriptos bajo el Régimen General (con presentación de DDJJ Mensuales y Anuales) presentan y abonan a mes vencido, por lo que en septiembre 2021 y/o en el mes siguiente a cualquier adhesión siempre coexistirán ambas obligaciones: declaración jurada por anticipo mensual Régimen General y la obligación de Ingresos Brutos Simplificado.

¿Cómo debe procederse si se adeudan declaraciones juradas y/o pagos correspondientes a períodos anteriores a la inclusión en Ingresos Brutos Simplificado (IBS)?

Si un contribuyente tuviera obligaciones provinciales adeudadas correspondientes a períodos anteriores a su inclusión en Ingresos Brutos Simplificado, podrá realizar las respectivas presentaciones de declaraciones juradas y liquidaciones para el pago desde el sitio de ARBA ingresando al panel de Autogestión con clave de identificación tributaria (CIT).

Lo mismo ocurre si debiera presentar declaraciones juradas rectificativas.

¿Qué ocurre si se realizó un pago del Monotributo Unificado dos veces?

Si abonaste un periodo dos veces, podrá compensarse el saldo desde la página web de AFIP.

Importante: la compensación se realizará solamente entre importes del componente provincial.

En caso de que una/un contribuyente se encuentre adherido al débito automático en Monotributo ¿se aplicaran los cargos por el Ingresos Brutos Simplificado?

Sí, cuando un contribuyente se encuentra adherido a Ingresos Brutos Simplificado y tenga adhesión al débito automático en AFIP por el Monotributo nacional, se incorporarán los cargos referidos al componente provincial de forma automática.

En caso de solicitar la baja, alta o modificación del CBU o tarjeta de crédito, la misma deberá tramitarse desde la página de AFIP.

¿Cómo puedo consultar la deuda correspondiente a los períodos donde estoy adherido a Ingresos Brutos Simplificado?

Como contribuyente adherido al Régimen Simplifica, se deberá consultar el estado de deuda a través del portal de Monotributo desde la página de AFIP, accediendo desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos –CCMA.

En caso de corresponder podrás liquidar la deuda desde la opción “Presentación de DDJJ y Pagos”-“VEP desde deuda” de la página de AFIP.

¿Se debe volver a imprimir la Credencial de Pago? ¿Cambia el CUR?

Sí, desde el momento de inclusión en Ingresos Brutos Simplificado (IBS), debe imprimirse nuevamente la Credencial de Pago ya que el número de CUR* se modifica.

Además, tendrá un nuevo número de formulario (F- 1520) ya que se actualiza la condición de pago ante AFIP, en virtud de los nuevos conceptos de pago en la credencial, correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos en provincia de Buenos Aires.

F 1520 Credencial de pago monotributo unificado arba provincia de buenos aires

Podrás reimprimir tu Credencial de Pago desde el sitio de AFIP:

  • Accedé con Clave Fiscal al micrositio Mi Monotributo.
  • Seleccioná “Ver Constancia”.
  • Presioná el botón “Ver Credencial” correspondiente a la Credencial de Pago y se descargará en formato PDF.

El Código Único de Revista (CUR) es un número que representa la condición de monotributista, la categoría asignada y la composición de la cuota mensual.

IMPORTANTE: Deberá aguardar 24 hs. para consultar su estado en Ingresos Brutos Simplificado (Alcanzado, Exento o No Alcanzado que Arba le haya dispensado en función de la normativa vigente) e imprimir la credencial.

No Alcanzadas-os – Exenciones – Exclusiones

¿Qué sucede con las y los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral?

Los monotributistas inscriptos en Convenio Multilateral se encuentran excluidos de Ingresos Brutos Simplificado.

¿Quiénes se identifican, clasifican o incorporan a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) como exentos?

Los contribuyentes que se encuentren activos en Ingresos Brutos Simplificado y tengan alícuota 0 (cero) se encontrarán exentos del pago del componente provincial del Monotributo Unificado.

Esta situación alcanza a quienes sean considerados exentos por todas sus actividades, por haber realizados trámites ante ARBA a solicitud de parte -cuando corresponda-, o quienes desarrollen actividades gravadas con alícuota 0% según el rango de ingreso.

Importante: Los que revistan el carácter de asociados de Cooperativas de Trabajo, en tanto desarrollen una única actividad y se encuentren incluidos dentro de las categorías A del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO -Anexo de la Ley Nacional No 24977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya-, aun cuando el beneficio de exención previsto en el artículo 207, inciso f), tercer párrafo, del Código Fiscal no se encuentre registrado en las bases de datos de este organismo, serán informados como exento.

¿Cómo se trámite la exención de actividad o sujeto si estoy adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS)?

Los contribuyentes que se encuentren activos en Ingresos Brutos Simplificado y corresponda tramitar la exención sobre las actividades o por sujeto, deberá solicitarlo a través de “sistema integral de exenciones” con CUIT y CIT y presentar el trámite en nuestras oficinas con la documentación correspondiente.

¿Quiénes se identifican, clasifican o incorporan a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) como no alcanzados?

Serán identificados como No Alcanzados ante el Ingresos Brutos Simplificado, quienes se encuentren activos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen general de presentación de declaraciones juradas, quienes desarrollen actividades no alcanzadas por el impuesto, o quienes se encuentren activos en el régimen de Convenio Multilateral.

Estos contribuyentes, al no encontrarse activos en Ingresos Brutos Simplificado, no abonarán el componente provincial del Monotributo.

¿Qué pasa si me corresponde pagar Monotributo Nacional pero no estoy alcanzado por el impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Al darte de alta al Monotributo nacional, automáticamente vas a quedar incluido en Ingresos Brutos Simplificado por el componente provincial.

En caso de que desarrollares actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos. podés solicitar la exclusión de Ingresos Brutos Simplificado a través de nuestra página, donde se verificará la situación y se producirá el cese del componente provincial desde la fecha de la solicitud.

¿Cuáles son las causales de exclusión de Ingresos Brutos Simplificado?

Se encuentran excluidos de Ingresos Brutos Simplificado, aquellos contribuyentes detallados en la RN 20/2021 y 21/2021:

  • Se encuentren comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral.
    • Hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del artículo 20 del “Anexo” establecido por la Ley Nacional 24977 y sus modificatorias.
    • Los que efectúen la renuncia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.
    • Contribuyentes que soliciten la exclusión del régimen por pase al régimen general de presentación de declaraciones juradas o por desarrollar actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se produce el cese del componente provincial desde la fecha de la solicitud.

Importante: Los contribuyentes inscriptos como Monotributistas Sociales (REDLES) deberán tramitar su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, el reconocimiento de la exención de pago establecida en la Ley Nº 13136 (Promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia –ALAS-) de conformidad con los procedimientos previstos en la Resolución Normativa Nº 68/2012 (modificada por la Resolución Normativa Nº 33/2019). Una vez finalizados los trámites mencionados, esta Agencia de Recaudación incorporará a los referidos contribuyentes en Ingresos Brutos Simplificado, cuando corresponda, realizando las comunicaciones pertinentes a la AFIP.

Información de interés

Si poseo saldo a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, ¿Puedo aplicarlo a Ingresos Brutos Simplificado? ¿Qué trámite debe realizarse?

No, los contribuyentes que previo a su adhesión a Ingresos Brutos Simplificado cuenten con saldo a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, no podrán aplicar el saldo a Ingreso Brutos Simplificado. En cuyo caso, podrán solicitar su devolución mediante el trámite de demanda de repetición, o la compensación de impuestos.

Importante: Cuando un contribuyente adhiere a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) y luego regresa al régimen general de presentación de declaraciones juradas, si contaba con saldo a favor anterior, podrá hacer uso del mismo saldo no prescriptos.

Podrás consultar los detalles de los trámites mencionados e iniciar los mismos en nuestras guías de trámites, ingresando en Demanda de Repetición Web o en Solicitud Compensación de Pagos.

En caso de tener deuda en el Monotributo nacional o en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, ¿qué ocurre a partir de la adhesión a Ingresos Brutos Simplificado?

Los contribuyentes que al momento de adhesión a Ingresos Brutos Simplificado posean deuda ante uno o ambos organismos (nacional y provincial), deberán tramitar su cancelación en forma independiente. Cada organismo gestionará su cobro de acuerdo a las condiciones vigentes.

¿La recategorización voluntaria o de oficio en el Monotributo nacional, tiene efectos sobre el Ingresos Brutos Simplificado?

Si, la recategorización en el Monotributo nacional implica también una recategorización en Ingresos Brutos Simplificado. La misma se gestiona ante la AFIP, y modifica los montos fijos a abonar.

¿Qué ocurre cuando un contribuyente deja de ser Monotributista y pasas a tributar como Responsable Inscripto en AFIP?

En el caso de comenzar a tributar como Responsable inscripto en AFIP, la/el contribuyente dejará de cumplir el requisito de ser Monotributista y, por extensión, se dará de baja de Ingresos Brutos Simplificado.

Por lo tanto, pasará al régimen general de presentación de declaraciones juradas ante Arba desde el momento en que esta condición cambia, es decir desde el mes que se produjo la modificación en AFIP, sin retroactividad.

¿Pueden los contribuyentes que hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) solicitar su exclusión del mismo? En caso de salir, ¿pueden volver a ingresar?

Sí, los contribuyente que hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) pueden solicitar su exclusión del mismo una (1) vez al año accediendo al trámite de Cese / Exclusión de Ingresos Brutos Simplificado (Monotributo Unificado).

Es importante tener en cuenta que el régimen general implica la presentación de declaraciones juradas mensuales, anuales, estar incluido en el padrón de retenciones y percepciones, entre otras consideraciones.

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes no podrán reingresar a Ingresos Brutos Simplificado por un lapso de 12 meses.

¿Qué sucede con las alícuotas diferenciales contempladas en la Ley Impositiva?

Debe tenerse en cuenta que el monto a pagar por los contribuyentes adheridos a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) es fijo y único por categoría, por lo que no se modifica, aunque la Ley Impositiva contemple un tratamiento diferencial de alícuotas para determinadas actividades.

Si soy Agente de Retención o Percepción de Ingresos Brutos, ¿Cómo debo actuar frente a los Monotributistas?

Los contribuyentes que se encuentren en el Régimen de Ingresos Brutos Simplificado, dejarán de estar alcanzados por retenciones o percepciones, por lo que no deben practicárseles las mismas a partir de su inscripción, acreditando dicha situación con su correspondiente con la Constancia de Opción o de Inscripción.

En lo que respecta a los regímenes administrados por padrón, dichos contribuyentes fueron incluidos con alícuota 0%, y excluidos de los padrones de retención sobre los créditos bancarios y de tarjetas de compra y crédito. Para el resto de regímenes especiales, la Resolución Normativa 18/21 contempla que no serán pasibles de recaudación quienes acrediten su inscripción como tales.

A tal efecto, los Agentes de Recaudación deberán corroborar dicha situación controlando la inclusión de los contribuyentes en la nómina publicada en el sitio de ARBA, ingresando en el apartado “Agentes”, recuadro “Agentes de Recaudación”, ítem “Regímenes de Recaudación”, título “Monotributistas Locales – Nómina RN 18/2021”.

En caso de Altas nuevas, posteriores a la conformación del padrón, podrá realizar el “reclamo por disconformidad – Contribuyente con alta posterior a la generación de padrones”.

Podrás conocer más detalles ingresando a la guía de trámites “Reclamo de Disconformidad

Fuente: ARBA

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Todo lo que hay que saber del Monotributo Unificado Provincia de Buenos Aires


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