Foros de Contadores Argentinos: Consultas a Profesionales • Re: ITI

Consultas a Profesionales • Re: ITI

consultas a profesionales

Cómo?

A ver…. el ITI te lo tiene que retener siempre en toda operación, salvo ciertas excepciones… a saber:

– Venta de vivienda única, donde te comprometés a reemplazar esa vivienda por otra a mismo destino, en el plazo de un año (tanto antes como después de esta escitura que estás haciendo).

Si la escribana sabe del tema (o por lo menos te sabe explicar bien) tendría uqe poder indicarte esta cuestión.

Ahora… que la misma quiera explicarte sobre una normativa de AFIP sobre cuestiones impositivas… seguramente ahí se esté embarrando y por eso no termines de comprender el tema.

La cuestión debería ser sencilla.

ella debería retenerte si vos a la fecha de escritura no le vas con el certificado de No retención del ITI.

La preocupación de no recibir la retención nunca es de la escribanía interviniente, sino del contribuyente en su relación con el fisco.

si necesitás asesorarte al respecto, contactame, así vemos el caso, si aplica en dicha situación poder solicitar el trámite, sea por régimen simplificado como general, o bien tenés que soportar la retención.

Acá te paso un detalle respecto al sistema de AFIP, para que puedas adentrarte y comprender algo de lo que la escribana intenta decirte.

https://www.afip.gob.ar/inmuebles/iti/default.asp

Cualquier cosa, podés contactarme.

Saludos.

Estadísticas: Publicado por Estudio Contable GS — Mar Nov 26, 2019 3:09 am



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